REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 16 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2008-000587
ASUNTO : SJ22-P-2008-000587

Visto el escrito, presentado por el ciudadano: ABG. OSCAR E. MORA RIVAS actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el Nº 20-F18-0891-08 por este Tribunal causa 9C-SJ22-P-2008-000587 seguida en contra del ciudadano: GONZALEZ JAN y OTRO POR IDENTIFICAR , por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 175 del Código Penal. Para el momento que se cometió el delito en perjuicio de: JESICKA DELMIRA GONZALEZ OSTOS Y CASTRO CARRERO MAURO ELOGIO todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción extraordinaria de la acción Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Los que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el Nº 20-F18-0891-08, consta en DENUNCIA, de fecha 03 de Mayo de 2006, formulada por la ciudadana CHACON ZAMBRANO MARGELIS ANAIZ, víctima de acoso u Hostigamiento Amenaza y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por parte de ciudadano Gerardo Morales indicando “…vengo a denunciar a mi hermano… llego en compañía de otro joven que no conozco y empezó a tocar la puerta y me decía que le abriéramos la puerta, y entonces como yo no le abría la puerta se molestó y le entro a golpes a puntas a la puerta…es todo (sic)”

NO CURSA en expediente informe suscrito por Médico Forense.
Ahora bien, a juicio de este Representantes del Ministerio Publico, los anteriores hechos descritos en la denuncia de la nombrada ciudadanía, encuadran dentro de las previsiones de los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 175 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometieron los hechos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 175 del Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de QUINCE (15) DIAS A CINCUENTA (50) MESES, el término medio de la pena imponible es de DOS AÑOS, UN MES Y SIETE DIAS siéndole aplicable el tiempo de prescripción de TRES AÑOS conforme a lo establecido en el articulo 108 ordinal 5 del código Penal.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 03 de mayo del 2006 de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, LA PRESCRIPCION SERA TRES AÑOS, así mismo el articulo 109 del Código Penal establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera este juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadano: GONZALEZ JAN y OTRO POR IDENTIFICAR , por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 175 del Código Penal. Para el momento que se cometió el delito en perjuicio de: JESICKA DELMIRA GONZALEZ OSTOS Y CASTRO CARRERO MAURO ELOGIO todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 3 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. EIMER MORENO LOZADA

9C-SJ22-P-2008-000587 SECRETARIA