REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 16 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-013313
ASUNTO : SP21-P-2012-013313

Visto el escrito presentado por el Abogado: MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal (E) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: fue iniciado investigación en razón de la Denuncia de fecha 20-05-09 este despacho Fiscal de la ciudadana ROSALBA CAROLINA JURADO, quien manifestó: vengo a denunciar al ciudadano ROBINSON CANO, ya que el mismo en el mes de Enero del presente año en horas de la tarde como a las seis, no recuerdo el dia exacto pero si recuerdo que se fue la luz y yo envié a mi hija KERLY YURLEY CONTRERAS JURADO, de nueve años de edad, a la bodega que queda como a cuatro casas más arriba de la mía y cuando mi hija iba por el camino este hombre la halo fuerte de un brazo hacia adentro de la casa de él, y me dice mi hija que este señor la coloco de espaldas con la ropa puesta y él se le coloco en la espalda con la ropa puesta también me dice que tenía solo puesto el pantalón y le recorto sus partes intimas a la espalda de ella, me dice mi hija que ella empezó a llamar a una niña que estaba allí y que la muchachita como pudo la jalo y ella llego llorando a la casa y fue cuando nos contó; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de ROBINSON CANO, presentada por el Fiscal (E) XVI del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KERLY YURLEY CONTRERAS JURADO. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.




ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. EIMER MORENO LOZADA

9C-SP21-P-2012-013313 SECRETARIA