REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 16 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-013213
ASUNTO : SP21-P-2012-013213
Visto el escrito presentado por el Abogado: IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: en fecha 07 de abril de 2005, se produjo un accidente de tránsito en la vía al llano, altura del Barrio San Andrés, Estado Táchira, por tal motivo funcionario del Cuerpo Tecnico de Transporte y Tránsito Terrestre, San Cristóbal, se trasladaron al lugar de los hechos, donde constaron que se produjo un arrollamiento de peatón, resultando como víctima el ciudadano IVANN ISIDRO ACOSTA ZAMBRANO originándose dicho accidente cuando el ciudadano IVAN ISIDRO ACOSTA ZAMBRANO intentaba cruzar la calzada y fue arrollado por un vehiculo automotor placas SAV-09H, marca HYUNDAI, modelo ACCENT, año 2003, color ROJO, tipo SEDAM, serial de carrocería 8X1VF21NP3Y201001, el cual era conducido por el ciudadano FILADELFO ALVAREZ COLMENARES, determinándose posteriormente en la investigación que el ciudadano IVAN ISIDRO ACOSTA ZAMBRANO no se le pudieron calificar las lesiones que sufrió por no comparecer ante el servicio de Medicatura forense; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de FILADELFO ALVARES COLMENARES, presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de IVAN ACOSTA ZAMBRANO. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.
ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EIMER MORENO LOZADA
9C-SP21-P-2012-013213 SECRETARIA
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