REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 16 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-009177
ASUNTO : SP21-P-2012-009177
Visto el escrito presentado por el Abogado: VIRGILIO DE JESUS MOLINA ACEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto Encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: Mediante acta policial de fecha 15/05/2007, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, División de Operaciones Policiales, Departamento de Inteligencia Jefatura, dejaron constancia que estando de servicio recibieron reporte de la central 171, mediante el cual les instaban a estar atentos a un vehículo automotor, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAM, MARCA FORD, MODELO FESTIVA, AÑO 93, COLOR GRIS PIEDRA, SERIAL DE CARROCERIA KIDAPM20419 MOTOR 4 CILINDROS, PLACAS XWW-162, vehiculo reportado como robado, en Barrio Obrero, en la carrera 22, por lo cual decidieron realizar patrullaje selectivo en las periferias de la ciudad y al estar ubicados en el Barrio 23 de Enero, en la parte Posterior de la iglesia, área del Estacionamiento vieron abandonado el carro reportado, estando área desolada, el auto se encontraba con las puertas abiertas y las llaves que activan el sistema de seguridad se encontraban debajo del asiento del pasajero delantero derecho, por lo tanto se hizo el traslado de dicho vehiculo a la Comandancia General, quedando allí detenido; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, presentada por el Fiscal Auxiliar Cuarto Encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 Numeral 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en perjuicio de la ciudadana ELVIA NATHALY MUJICA. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.
ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EIMER MORENO LOZADA
9C-SP21-P-2012-009177 SECRETARIA
|