REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 16 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-009019
ASUNTO : SP21-P-2012-009019

Visto el escrito presentado por el Abogado: MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal (E) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: fue iniciada investigación con razón de denuncia en fecha 09-02-11 ante este despacho fiscal por la adolescente MARYEI MILAGROS CONTRERAS SANTANDER, quien manifestó: Vengo a denunciar al ciudadano JULIO CESAR TORRES, ya que desde hace un año abusa de mi sexualmente yo no había dicho nada por el me dijo que si decía lo que el me estaba haciendo mataba a mi mama, este señor vivía con mi mama MARIANELLA SANTANDER, eso paso en mi casa, el siempre que se drogaba nos pegaba, yo le conté a mi mama y hablamos con mi tía ANA LISETH SANTANDER y fuimos para donde una psicólogo de ese abuso quede embarazada y tengo un niño de 5 meses de nacido; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de JULIO CESAR TORRES, presentada por el Fiscal (E) XVI del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARYEI MILAGROS CONTRERAS SANTANDER. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.



ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. EIMER MORENO LOZADA

9C-SP21-P-2012-009019 SECRETARIA