REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 15 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-011911
ASUNTO : SP21-P-2012-011911
Visto el escrito presentado por el Abogado: YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR y CRISSELOY JESUS CHACON GAMBOA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: en fecha 23 de noviembre de 2010, siendo la 01:50 horas de la tarde, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación la Fría, del Estado Táchira la JHON HEVER MARTINEZ MORALES, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.678.520, soltero, mensajero, con residencia en la Urb. Luis Abad Buitriago, calle 2, casa 14, cerca de la cancha deportiva San Juan de Colon Estado Táchira, quien manifestó mientras se dirigía al Banco de Venezuela a Depositar la cantidad de 14,500 bolívares entregados por su jefe, una persona desconocida que portaba arma de fuego y haciendo uso de amenaza, lo despojo del dinero y se fue hacia el centro en una moto que lo estaba esperando; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, presentada por el Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de JHON HEVER MARTINEZ MORALES. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.
ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EIMER MORENO LOZADA
9C-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 15 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-011911
ASUNTO : SP21-P-2012-011911
Visto el escrito presentado por el Abogado: YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR y CRISSELOY JESUS CHACON GAMBOA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: en fecha 23 de noviembre de 2010, siendo la 01:50 horas de la tarde, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación la Fría, del Estado Táchira la JHON HEVER MARTINEZ MORALES, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.678.520, soltero, mensajero, con residencia en la Urb. Luis Abad Buitriago, calle 2, casa 14, cerca de la cancha deportiva San Juan de Colon Estado Táchira, quien manifestó mientras se dirigía al Banco de Venezuela a Depositar la cantidad de 14,500 bolívares entregados por su jefe, una persona desconocida que portaba arma de fuego y haciendo uso de amenaza, lo despojo del dinero y se fue hacia el centro en una moto que lo estaba esperando; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, presentada por el Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de JHON HEVER MARTINEZ MORALES. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.
ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EIMER MORENO LOZADA
9C-SP21-P-2012-011911 SECRETARIA
SECRETARIA
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