REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 15 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-004630
ASUNTO : SP21-P-2011-004630

Visto el escrito presentado por el Abogado: VIRGILIO DE JESUS MOLINA ACEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: Mediante acta policial, fechada 30 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Sebastián, dejan constancia que el dia 30 de mayo de 2011, recibieron un reporte por radio, en la cual le solicitaban se aprisionaran en la Guacara carrera 14 con calle 04 casa N° 3-54 San Cristóbal Estado Táchira, ya que presuntamente en el sitio estaban varios sujetos armados robando una vivienda, al llegar al sitio no pudieron ubicar dicho inmueble, pero decidieron inspeccionar los alrededores y fue cuando observan un vehiculo RENAULT, MODELO LOGAN, COLOR GRIS, PLACAS AC191HS y se acercaron para inspeccionarlo, y de su interior salió, el ciudadano Luis Edgar Torres Vivas un individuo Vociferando palabras obscenas y despectivas, en diferentes ocasiones trataron de calmarlo, pero ello fue infructuoso, por lo que solicitaron ayuda y al ver que llegaban refuerzos el ciudadano se calmo, y una vez sucedió esto procedieron a formarle al mismo que sus acciones lo llevaron a incurrir en un delito de flagrancia, dándole a conocer la causa de su detención; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de LUIS EDGAR TORRES RIVAS, presentada por el Fiscal Auxiliar Cuarto encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.




ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. EIMER MORENO LOZADA

9C-SP21-P-2011-4630 SECRETARIA