REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 15 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2003-000374
ASUNTO : SJ22-P-2003-000374
Visto el escrito, presentado por el ciudadano: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el Nº 20-F6-672-2003 por este Tribunal causa 9C-SJ22-P-2003-000374 seguida en contra del ciudadano: CARLOS ALEXANDER GARCIA PEREZ por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el Articulo 323 y 320 del Código Penal Para el momento que se cometió el delito en perjuicio de: LA FE PUBLICA todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción extraordinaria de la acción Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 4 de Junio de 2003, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, se encontraban como a las 9:40 horas de la noche, efectuando Labores de Patrullaje en el sector de Barrio Obrero, a la altura de la carrera 20 con calles 11 y 12, cuando visualizaron a un ciudadano de nombre RAUL ERNESTO DUARTE CARREÑO, quien les indico que en la estación de Servicios Pirineos se encontraba un vehículo estacionado marca Chevrolet año 2002, color plata, placa GBU-06A, procediendo los efectivo al trasladarse hasta allí y en ese lugar se encontraron con un ciudadano que s identifico como CARLOS ALEXANDER GARCIA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N°9.244.864, a quien se le pidieron los papeles del vehículo, presentando un documento notariado expedido por la notaria 5ta, firmado entre los ciudadanos RAUL ERNESTO DUARTE CARREÑO Y CARLOS ALEXANDER GARCIA PEREZ; un certificado de registro de vehículos y certificado de circulación N°3681353 a nombre de RAUL ERNESTO DUARTE CARREÑO; un registro de vehículos del SETRA a nombre de RAUL ERNESTO DUARTE CARREÑO; una factura de Súper Autos Carabobo N°22979 a nombre de RAUL ERNESTO DUARTE CARREÑO. Se procedió a llevar el vehículo a la Comandancia General de la DIRSOP y ponerlo a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Táchira, para la averiguación sobre la autenticidad de la firma del documento notariado de compra venta, ya que el ciudadano RAUL ERNESTO DUARTE CARREÑO, manifiesta verbalmente que la firma del documento notariado no corresponde con la suya y que es presuntamente falsa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en los artículos 323 y 320 del Código Penal la cual contempla una pena de prisión de DIECIOCHO (18) MESES A CINCO (05) AÑOS, el término medio de la pena imponible es de TRES AÑOS Y TRES MESES siéndole aplicable el tiempo de prescripción de CINCO AÑOS conforme a lo establecido en el articulo 108 ordinal 4 del código Penal.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 4 de Junio de 2003 de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de NUEVE (9) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal, LA PRESCRIPCION SERA CINCO AÑOS, así mismo el articulo 109 del Código Penal establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera este juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadano: CARLOS ALEXANDER GARCIA PEREZ por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el Articulo 323 y 320 del Código Penal Para el momento que se cometió el delito en perjuicio de: LA FE PUBLICA todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 3 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EIMER MORENO LOZADA
9C-SJ22-P-2003-000374 SECRETARIA
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