REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 14 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-013193
ASUNTO : SP21-P-2012-013193

Visto el escrito, presentado por el ciudadano: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino , Adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el Nº 20-F01-1186-01 por este Tribunal causa 9C-SP21-P-2012-013193 seguida en contra del ciudadano: SANDRA CAROLINA GARCIA por la presunta comisión del delito de: FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente FALTAS RELATIVAS previsto y sancionado en el Articulo 499 del Código Penal Para el momento que se cometió el delito en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción extraordinaria de la acción Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:


DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la presente investigación, en virtud del acta policial, suscrita por la Guardia Nacional, Comando Regional Nº1, destacamento de Fronteras, en fecha 18 de Enero de 2001, en esta misma fecha los funcionarios estando de comisión en cumplimientos de sus funciones se trasladaron hacia el Barrio el Rio, sector La Playa Nº 1-77, mini abasto Carol, propiedad de la ciudadana Sandra Carolina García, donde se procedió a retener 4 cajas de cerveza Polar llenas, 5 cajas de cerveza Regional llenas, más 17 unidades, la retención se efectuó por no poseer licencia para el expendio de bebidas alcohólicas.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente FALTAS RELATIVAS previsto y sancionado en el artículo 499 del Código Penal la cual contempla una pena de arresto de, QUINCE (15) DIAS o MULTA DE CINCUENTA (50,00) A TRESCIENTOS (300,00) BOLIVARES el término medio de la pena imponible es de SIETE (7) DIAS , siéndole aplicable el tiempo de prescripción de, TRES (3) MESES conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 7 del código Penal.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 18 de Enero de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 108 del Código Penal, LA PRESCRIPCION SERA TRES (3) MESES, así mismo el artículo 109 del Código Penal establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera este juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadano: SANDRA CAROLINA GARCIA por la presunta comisión del delito de: FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente FALTAS RELATIVAS previsto y sancionado en el Articulo 499 del Código Penal Para el momento que se cometió el delito en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. EIMER MORENO

9C-SP21-P-2012-013193 SECRETARIA