REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N°6
San Cristóbal, 22 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-015220
ASUNTO : SP21-P-2012-015220


De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la petición del abogado Leonardo Colmenarez, mediante la cual peticiona autorización para que su defendido no se presente ante el tribunal durante el lapso de tres meses, en virtud que se encuentra alistado en el Batallón de Caribes “G.M.A. ANTONIO JOSE DE SUCRE”, consignando al efecto constancia de servicio militar expedida en fecha 11 de febrero de 2013, por el Teniente Coronel Rafael David Prieto Martínez, en su condición de 1er. Comandante. 923. B.C. “G.M.A. ANTONIO JOSE DE SUCRE”; para resolver lo hace en los términos siguientes:

En fecha 08 de Diciembre de 2012, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó medida cautelar sustitutiva a los imputado MACHADO BOLIVAR JADIT ESTEBAN, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-02-1988, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.501.718, hijo de BOLIVAR GLORIA, y PADRE DESCONOCIDO, domiciliado en la sector la calle Venezuela, casa N° 069, casa color fucsia, San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENETE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotor, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputados 1) Presentación de un fiador que acredite un salario superior a treinta (30) unidades tributarias para lo cual deberá presentar constancia de trabajo emanada de un Organismo Publico. 2) Presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, cada treinta (30) días.

Posteriormente, fue revisada la medida, y se sustituyó por las siguientes condiciones: 1.- Presentar un custodio el cual se obligará ante el Tribunal a que el imputado cumpla con todos los actos al cual sea convocados, deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad, y constancia de residencia; 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 3.- Obligación de someterse a los demás actos del proceso; 4.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.

Ahora bien, tomando en consideración que el imputado se encuentra recluido en un cuartel militar, en su condición de “Alistado Militar”, teniendo una conducta irreprochable, lo cual indica su deseo de someterse a la disciplina militar; es por lo que, este tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, autoriza al imputado a no presentarse dentro de los tres meses siguientes a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, luego de lo cual, deberá presentarse cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo, y así se decide.

La presente decisión en nada implica la suspensión ni paralización del proceso, pues para el evento que se presente algún acto conclusivo, el imputado será convocado por conducto del superior jerárquico, conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: Autoriza al imputado MACHADO BOLIVAR JADIT ESTEBAN, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-02-1988, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.501.718, a no presentarse dentro de los tres meses siguientes a contar desde el 18 de febrero de 2013, luego de lo cual, deberá presentarse cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo, conforme al artículo 250 del . Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público , al imputado y la defensa.


EL JUEZ


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO



SECRETARIO

ABG. PAUL BURGOS


CAUSA SP21-P-2012-015220