En el día de hoy martes ocho (08) de Enero de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:00 am, tal y como fue acordado en el auto anterior de fecha 07/01/2013, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario William Froilan Zambrano Zambrano, y se constituyó en un Taller mecánico sin denominación comercial, ubicado en el sector la “Y”, vía principal el Cefar, Aldea la San Juana, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, propiedad del ciudadano: LEONEL ALBERTO BORRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.341.468, constituyéndose el Tribunal en la citada dirección, por cuanto en la sede del referido taller se encuentra el vehículo propiedad del demandado de autos, supra identificado, según información del Apoderado Judicial supra identificado; se encuentran custodiando al Tribunal y a las personas presentes en el sitio, la comisión policial integrada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ROSALES DIAZ y WILLIAMS MARQUEZ, en su carácter de Oficiales, con placas Nº 3816 y 3016, en su orden, adscritos a la Coordinación Policial de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de ejecutar la comisión ordenada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en el Expediente Nº 1738-12, por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, seguido por la ciudadana: DEXY KARINA ZAMBRANO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.293, actuando en nombre y representación de sus hijos: DANIEL EDUARDO y DIEGO ENRIQUE BELEN ZAMBRANO, de este domicilio, representada por su Apoderado Judicial Abogado: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.853, domiciliado en Coloncito del Estado Táchira y aquí de tránsito, demandan al ciudadano: JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.347.878, domiciliado en la Aldea la San Juana, calle principal, vía a campo florido, casa Nº 511, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a pagar a la parte actora, supra identificada, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.400,oo), que comprende la suma adeudada, más los intereses moratorios; y sí fuese bienes la cantidad a cubrir será por un monto de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.29.400,oo), donde el Tribunal de la causa decreto Medida de Embargo Ejecutiva, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, supra identificada. Seguidamente se hizo presente, el ciudadano: JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.347.878, de este domicilio, quien fue notificado de la misión y objeto a cumplir en el sito y notificado, expuso: “Quedo notificado de la medida de Embargo Ejecutiva, que va ejecutar éste Tribunal Ejecutor de Medidas”. Acto seguido éste Tribunal, le concede un plazo de treinta (30) minutos al notificado, supra identificado, para que se comunique con un Abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Presente en el sitio el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.853; seguidamente éste Tribunal, procede a nombrar y juramentar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.368.714, en su carácter de Delegado de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, tal y como se evidencia en el documento notariado por ante la notaria Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002 y de Perito Avaluador Provisional, y al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.551.090, domiciliados ambos en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes en el sitio expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Así mismo el Apoderado Judicial Abogado: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo ejecutiva, sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, ya identificada, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Expediente Nº 1738-12, y para lo cual fue comisionado éste Tribunal Ejecutor, señalo a fin de que sea embargado ejecutivamente, el siguiente bien mueble, un vehículo de las siguientes características: MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO BX SINCRONICO; AÑO: 2002; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8KLATF19Y12D053645; SERIAL DE MOTOR: G15MF856530B; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO TAXI, PLACA: 7A7C0GV. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien mueble (vehículo) señalado por la parte actora, supra identificada, insta al perito avaluador provisional designado en la presente acta, a que proceda a rendir el informe del estado en que se encuentra dicho bien y el avalúo del mismo; y el perito expuso: “ SE trata de un vehículo de las siguientes características: MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO BX SINCRONICO; AÑO: 2002; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8KLATF19Y12D053645; SERIAL DE MOTOR: G15MF856530B; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO TAXI, PLACA: 7A7C0GV. Es todo. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien señalado por la parte actora, supra identificada, insta al perito avaluador provisional designado, a que proceda a describir el bien mueble o los bienes muebles y el perito, expuso: “ Se trata de un vehículo ya descrito anteriormente en la presente acta con iguales características y se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en regular estado, parachoques delantero y trasero, se observa en mal estado de pintura, cocuyos delanteros y faros delanteros se observan partidos, los cuatro neumáticos al igual que el repuesto en mal estado (lisos), tapicería en general en regular estado, los pisos en regular estado, los parabrisas delantero y trasero en buen estado, vidrios laterales de las cuatro puertas en buen estado, manijas en mal estado, manijas internas en mal estado, los espejos retrovisores en buen estado, posee un equipo de sonido marca: PIONNER, posee un equipo de comunicación marca: MOTOROLA, posee gato hidráulicos, posee una batería marca: titán de 700 amperios, con serial: HB519662, posee cuatro rines de lujo, dicho vehículo, se desconoce el funcionamiento de motor, caja y trasmisión, el vehículo se encuentra en reparación mecánica, y en las condiciones que se observa el mencionado vehículo, por su estado de conservación, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), este es mi informe”. Seguidamente este Tribunal ejecutor de medidas visto el bien señalado, lo declara formalmente Embargado Ejecutivamente y declara la Desposesión jurídica del citado bien mueble, por parte del demandado ciudadano: JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, titular de la Cédula de identidad N° V-9.347.878, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.29.400,oo), decretada por el Tribunal de la causa y hace formal entrega del precitado bien mueble aquí embargado, al delegado de la Depositaría Judicial La Seguridad, ciudadano: Sigilo Alfredo Pulgar Galue, identificado, quien manifestó recibirlo conforme y en las condiciones que fueron descritas en la presente acta, todo conforme como lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente siendo las 10:00am se hizo presente en el sitio, la ciudadana: HERNANDEZ CHACON MILDRED CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº13.562.324, de estado civil soltera, de este domicilio; asistida para este acto, del Abogado: GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.096.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.007, de este domicilio, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “Me opongo a la medida de embargo ejecutiva, recaída sobre el vehículo de mi propiedad, de conformidad con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ya que soy un tercero por titulo, del vehículo objeto del embargo, según certificado de registro de vehículo Nº KLATF19Y12D053645-3-2 (32017034), de fecha 07 de diciembre de 2012, que esta a mi nombre, así mismo el ciudadano ciudadano: JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, ya identificado, asistido del precitado abogado, expuso: “propongo para terminar con el procedimiento planteado, pagar para el día 15 de febrero del presente año, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.400,oo) y la suma restante de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo), para el día 15 de marzo del presente año; de no llegar a aceptar la propuesta cumpliré con el acuerdo propuesto por el Tribunal de la causa, de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000,oo), mensuales. Es todo”. Seguidamente el Apoderado Judicial Abogado: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas expuso: “ Vista la exposición del ejecutado en lo que respecta a la oferta de pago, por cuanto estamos frente a una ejecución de sentencia, el obligado debe cancelar la totalidad de la suma demanda, de la sentencia ejecutoriada, tal como lo señala el Artículo 532, ordinal segundo, del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido me opongo a tal proposición ; y así mismo, solicito a la ciudadana Juez, se traslade a la Oficina de Línea la Económica, ubicada en la urbanización perez de Toloza, o Los Tomistas, de esta jurisdicción a fin de que sea embargada la Acción signada con el Nº 29, que corresponde al obligado de autos. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto la oposición planteada por la tercera opositora, ciudadana: HERNANDEZ CHACON MILDRED CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº13.562.324, asistida del Abogado: GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.096.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.007, por presentar prueba fehaciente de ser la legitima tenedora y propietaria del vehículo antes descrito, según consta en el certificado de registro de vehículo original Nº KLATF19Y12D053645-3-2 (32017034), de fecha 07 de diciembre de 2012, se acuerda en consecuencia, suspender la medida de embargo ejecutiva recaída sobre el mencionado vehículo, por cuanto la tercera opositora, ya identificada, comprobó la tenencia y propiedad a través de un acto jurídico valido, conforme lo establece el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda agregar copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo constante de un folio útil. Así mismo, a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, supra identificado, acuerda el traslado al sitio que la parte actora indique, a fin de localizar bienes propiedad del obligado de autos. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto siendo las 12:30pm; y se acuerda dejar copia fotostática certificada de la comisión con sus resultas, para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que la dirección donde se constituyo éste Tribunal, a la ejecución de la medida, fue señalada por la Parte Actora, ya identificada, en la presente acta; y acuerda trasladrse a la direccion señalada por la parte actora. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización del presente acto, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno por su actuación. Terminó. Se Leyó y conformes firman.-



LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



EL NOTIFICADO DEMANDADO
JOSE RICARDO BELEN COLMENARES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON

TERCERA OPOSITORA
HERNANDEZ CHACON MILDRED CONCEPCION

ABOGADO ASISTENTE DE LA TERCERA OPOSITORA Y DEL OBLIGADO
ABG. GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA


DELEGADO JUDICIAL PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE CIERVO MOLINA





FUNCIONARIOS POLICIALES


EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO Z

Causa Nº 1738-12
Comisión N° 914/2012


En el día de hoy martes ocho (08) de Enero de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 01:23 pm, tal y como fue acordado en el acta anterior de esta misma fecha, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario William Froilan Zambrano Zambrano, y se constituyó en la sede de la Asociación Civil, Taxi la “ECONOMICA”, ubicada en el Barrio o Urbanización Pérez de Tolosa, calle 8, casa s/n, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Presente el Tribunal en la referida sede, procedió a notificar de la misión y objeto a cumplir en el sitio, a la ciudadano: LUBO PORTILLO CARLOS ALFONSO, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.258.148, en su carácter de Presidente, de la Asociación Civil Línea de Taxi la Económica, quien estando presente, expuso: “Quedo notificado de la misión y objeto que va cumplir este Tribunal Ejecutor de Medidas”; se encuentran custodiando al Tribunal y a las personas presentes en el sitio, la comisión policial integrada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ROSALES DIAZ y WILLIAMS MARQUEZ, Oficiales, con placas Nº 3816 y 3016, en su orden, adscritos a la Coordinación Policial de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de ejecutar la comisión ordenada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en el Expediente Nº 1738-12, por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, seguido por la ciudadana: DEXY KARINA ZAMBRANO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.293, actuando en nombre y representación de sus hijos: DANIEL EDUARDO y DIEGO ENRIQUE BELEN ZAMBRANO, de este domicilio, representada por su Apoderado Judicial Abogado: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.853, domiciliado en Coloncito del Estado Táchira y aquí de tránsito, demandan al ciudadano: JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.347.878, domiciliado en la Aldea la San Juana, calle principal, vía a campo florido, casa Nº 511, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a pagar a la parte actora, supra identificada, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.400,oo), que comprende la suma adeudada, más los intereses moratorios; y sí fuese bienes la cantidad a cubrir será por un monto de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.29.400,oo), donde el Tribunal de la causa decreto Medida de Embargo Ejecutiva, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, supra identificada. Seguidamente se hizo presente, el ciudadano: JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.347.878, de este domicilio, quien fue notificado de la misión y objeto a cumplir en el sito y notificado, expuso: “Quedo notificado de la medida de Embargo Ejecutiva, que va ejecutar éste Tribunal Ejecutor de Medidas, por lo tanto en mi condición de secretario de esta asociación le presentare el expediente personal, de lo que se lleva en esta oficina. ”. Acto seguido el notificado de autos se dirigió al archivo y efectivamente presento su expediente personal, inmediatamente se le pidio que exhibiera el libro de actas y respondió que no lo podía presentar que esperaran al presidente que el los maneja . Así las cosas, éste Tribunal, le concede un plazo de treinta (30) minutos al notificado, supra identificado, para que se comunique con un Abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Presente en el sitio el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.853. Así mismo el Apoderado Judicial Abogado: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo ejecutiva, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ya identificada, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Expediente Nº 1738-12, y para lo cual fue comisionado éste Tribunal Ejecutor, solicito a este Tribunal inste al Presidente de la Asociación Civil Taxi la Económica, presente a la vista de este Tribunal el Libro de Accionistas y el Acta Constitutiva de la Asociación Civil, a fin de embargar ejecutivamente la Acción correspondiente al Control 29, cuyo titular es el ciudadano: JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.347.878, quien es el obligado en la presente causa y quien dice ser el secretario de la asociación civil donde se encuentra constituido este tribunal. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta al ciudadano: LUBO PORTILLO CARLOS ALFONSO, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.258.148, en su carácter de Presidente, de la Asociación Civil Línea de Taxi la Económica, expuso: “No puedo presentar el libro de accionista porque los porta el abogado de la Empresa a fin de protocolizar la ultima acta realizada por asamblea”. posteriormente siendo las 02:39 PM, el Presidente ciudadano: LUBO PORTILLO CARLOS ALFONSO, supra identificado, presento el libro de actas y de accionistas y copia certificada del acta constitutiva, cuya ultima acta que reposa en el libro de accionistas, es de fecha 30 de octubre del año 2010, para lo cual se le pidió la ultima acta donde es nombrado secretario al demandado y notificado de autos y respondió que esa era la ultima acta registrada y que no han registrado mas actas” seguidamente retoma la palabra el apoderado judicial y parte actora quien expone: “Y así mismo solicito queden afectados los bienes y derechos que integran el patrimonio como Socio de la presente, sin fines de lucro Asociación Civil, Taxi la “ECONOMICA”, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 17, folios 57 del tomo 9, del Protocolo de transcripción, de fecha 20 de mayo del año 2009, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal en los libros del documento supra citado y así mismo los activos de dicha Asociación Civil, a tal efecto solicito a la ciudadana Juez remitir el oficio correspondiente al ciudadano registrador de este Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para la nota correspondiente, igualmente solicito a este Tribunal, se oficie a la Junta Directiva, de la medida de embargo ejecutiva, sobre la mencionada acción, a fin de que la misma no sea objeto de traspaso, venta o cualquier otro acto de disposición. Por ultimo solicito se anexe copia fotostática simple del Acta constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Civil, sin fines de lucro “TAXI LA ECONOMICA”, previa confrontación con su original, igualmente copia de los recaudos que se encuentran anexos en la carpeta en los que le otorga la cualidad de socio Nº 29, los documentos ya mencionados y los cuales se anexan a la presente medida de embargo, son presentados por el Presidente, ya mencionado y supra identificado, en caso que dichos documentos no correspondan será responsable penalmente. Es todo. Seguidamente siendo las 2:20 pm se hizo presente el Abogado: GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.096.841, inscrito inpreabogado bajo el Nº 111.007, en el condición de Abogado asistente del obligado de autos, ciudadano: JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, ya identificado, de este domicilio, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “Me opongo a la medida de embargo ejecutiva, recaída sobre la acción Nº 29, Asociación Civil, Taxi la “ECONOMICA”, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 17, folios 57 del tomo 9, del Protocolo de transcripción, de fecha 20 de mayo del año 2009, ya que no se ha podido demostrar que mi representado ciudadano: JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, ya identificado, no es propietario de dicha acción y no aparece en el Libro de Accionistas de la Asociación Civil, Taxi la Económica, y como es evidente en el acta constitutiva y en las actas no aparece mi reprensado, como socio ni como secretario de la Asociación Civil Taxi la Económica, razón por la cual me opongo a la medida de embargo ejecutiva, ya que no se demostró tener la titularidad de la acción Nº 29, supra identificada. Es todo. Acto seguido el Apoderado Judicial Abogado: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas expuso: “Solicito a la ciudadana Juez que las copias extraídas del archivo, del Socio, ciudadano: JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, supra identificado, conforma en el Expediente Socio Nº 29, las cuales constan de de dieciocho (18) folios útiles, y así mismo consigno copia del documento en el cual consta la adquisición del terreno propiedad de la Asociación Civil Línea Taxi la Económica, constante de cinco (5) folios útiles. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, oído lo solicitado por el apoderado actor, supra identificado, procede a cotejar el expediente que reposa en el archivo de esta oficina, correspondiente al Socio Nº 29, contentivo del sello húmedo de la Asociación Civil Taxi la Económica, constante de de dieciocho (18) folios útiles, cuyo titular es el ciudadano: JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.347.878, en lo cual se anexa copias fotostáticas simples; por lo que este Tribunal ejecutor de medidas vista la Acción señalada, por el Apoderado Actor, supra identificado, la declara formalmente Embargada Ejecutivamente y declara la Desposesión jurídica de la citada acción, por parte del demandado ciudadano: JOSE RICARDO BELEN COLMENARES, titular de la Cédula de identidad N° V-9.347.878, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.29.400,oo), decretada por el Tribunal de la causa y acuerda oficiar lo conducente al Registro Publico del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y a la Junta Directiva de la Asociación Civil Línea de Taxi la Económica. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto siendo las 03:50 pm; y se acuerda dejar copia fotostática certificada del mandamiento de ejecución con sus resultas, para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que la dirección donde se constituyo éste Tribunal, a la ejecución de la medida, fue señalada por la Parte Actora, ya identificada. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización del presente acto, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno por su actuación. Terminó. Se Leyó y conformes firman.-

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL NOTIFICADO:
PRESIDENTE
LUBO PORTILLO CARLOS ALFONSO
EL NOTIFICADO DEMANDADO
JOSE RICARDO BELEN COLMENARES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
ABG. GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA
FUNCIONARIOS POLICIALES (SE AUSENTARON DEL LUGAR)

EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO Z


Causa Nº 1738-12
Comisión N° 914/2012