En el día de hoy, lunes siete de enero de dos mil trece, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ALYSON MARQUEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.242, quien actúa con el carácter de demandante; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Carrera 2, N° 4-25, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en el JUICIO que por ESTIMACIÓN é INTIMACIÓN DE HONORARIOS SIGUE la Abg. ALYSON MARQUEZ PEÑA CONTRA JUAN MANUEL MURILLO MERJECH, en el expediente N° 18.429-2012 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEON ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada, constituido por una casa para habitación construida sobre un lote de terreno propio, ubicada en La Carrera 2, N° 4-25, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, N° Catastral: 03010140190000000, y la cual consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE, con propiedades del Dr. MARTIN PEREZ ROA, MIDE 53,99 mas pared medianera; SUR, con la sucesión LOZADA, hoy sucesión CARDENAS, mide 53,99 MTS, mas pared medianera; ESTE, Con la carrera 2, mide 11,40 MTS; y OESTE, con la sucesión CARDENAS ORTIZ, mide 13,10 MTS, mas pared medianera; Consigno a este Tribunal en copia fotostática simple, constante de (07) folios útiles, el documento de propiedad del inmueble antes descrito, el cual le pertenece al ciudadano JUAN MANUEL MURILLO MERJECH, titular de la C.I. N° V-11.494.690, el referido documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 12 de Noviembre de 2007, inserto bajo el N° 14, Tomo 91, Protocolo Primero, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso:”El inmueble consta de una casa para habitación, el mismo se encuentra construido con techo de bareque y teja con estructura de madera, paredes de ladrillo piso de cemento pulido puerta, ventana de madera con marco de madera y reja protectora de hierro, en general el inmueble antes descrito se encuentra en mal estado de conservación e higiene y habitabilidad, no siendo posible dejar constancia de las características internas por cuanto el mismo se encuentra cerrado, por su ubicación linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES, (Bs. 1.000.000,00), es todo”. El Tribunal declara legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la comisión, todo en virtud de que en dicho inmueble no se encuentra el demandado o representante alguno para su notificación. Asimismo acuerda agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento consignado por la parte ejecutante, constante de siete (07) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR




ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. ALYSON MARQUEZ PEÑA

EL PERITO DESIGNADO,


LEON ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ