En el día de hoy, Martes veintidós de Enero de dos mil trece, siendo las 9:30a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio JORGE CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y MARJORIE MATTUTAT MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 15.897, 48.291 y 105.378 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE VENEZUELA, C.A, BANCO UNIVERSAL, è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Agencia 446, del Banco De Venezuela, avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tama, nivel 2, locales 1, 2 y 3, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-VIA EJECUTIVA se sigue contra SOCIEDAD MERCANTIL “AUTOS CARONI COMPAÑÍA ANONIMA”, en el expediente N° 34778 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana KATTY CAROLINA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.228.222, en su carácter de gerente de servicios de la sucursal, a quien la juez notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalamos para embargar el saldo disponible en la cuenta corriente Nº01020119590001011069, cuyo titular es la demandada AUTOS CARONI COMPAÑÍA ANONIMA, S.A identificada en esta comisión y con Registro De Información fiscal NºJ00030454002-7, Es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la notificada la información correspondiente respecto a la cuenta señalada por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Juzgado que efectivamente la cuenta referida, se trata de una cuenta corriente cuyo titular es AUTOS CARONI COMPAÑÍA ANONIMA S.A, y que en la misma existe un saldo disponible a la fecha de SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. En este estado el Tribunal procede a declarar embargado ejecutivamente el saldo disponible en la cuenta señalada, en consecuencia declara su desposesión jurídica de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Vigente y se ordena en este acto a la notificada la expedición del correspondiente cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por el monto aquí embargado, previas las deducciones legales correspondientes por comisión por emisión de cheque de gerencia. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte ejecutante y concedido como le fue expuso: “Como quiera que la suma embargada no resulto suficiente para cubrir el monto demandado ni mucho menos el monto sobre el cual recae la medida de embargo decretada, nos reservamos el derecho de nuestra representada a continuar embargando bienes propiedad de los demandados y a tal efecto, pedimos continuar con la practica de la medida en la sede de la demandada AUTOS CARONI COMPAÑÍA ANONIMA S.A, ubicada en la calle 14, entre carreras 20 y 21 de Barrio Obrero en esta ciudad de San Cristóbal, así como en cualquier otro lugar que en su oportunidad señalaremos, al Tribunal. En consecuencia, pedimos se mantenga la comisión en este Tribunal, es todo”. El Tribunal deja constancia que la notificada hizo entrega en este acto de cheque de gerencia signado con el Nº00007234, por cuenta de AUTOS CARONI, por el monto de Bs.700.847,50 a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, el cual se acuerda remitir al Juzgado de la causa junto con copia certificada de la presente acta, dejando en su defecto copia fotostática simple. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la notificada para fines legales concernientes y visto lo solicitado por la parte actora se acuerda mantener la presente comisión en este Despacho y fijar nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal mediante auto separado, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,



ABG.JORGE CASTELLANOS GALVIS,


ABG.CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO



ABG. MARJORIE MATTUTAT MUÑOZ,

LA NOTIFICADA



KATTY CAROLINA COLMENARES

EL SECRETARIO TEMPORAL,



WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ