REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, miércoles (09) de Enero del año dos mil trece-
202° y 153°
PARTE OFERENTE: RAÚL ALEXANDER GOMÉZ GUTIERRÉZ, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.126.696, civilmente hábil, con domicilio en Barrio La Pesa, Calle 1, Casa N° 3-80 en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
PARTE OFERIDA: DEISY JOHANNNA GRANADOS ALVAREZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.956.538, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio el Cementerio, Calle 9, Casa N° 0A-40, profesión u oficio oficios del hogar, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD: N° 439-2012
PRIMERO
En fecha veintidós de junio del año dos mil doce, corre inserto al folio siete (07) que se admitió y se registró bajo el Nº 439-2012, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal, Solicitud de Ofrecimiento por Obligación de Manutención del ciudadano RAÚL ALEXANDER GÓMEZ GUTIÉRREZ, en su carácter de padre de las niñas (se omiten los nombres) de tres y de de diez meses y siete días de edad, según se evidencia de copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 1580, Tomo V, emanada del Registro Civil de la Alcaldía de San Antonio del Municipio Bolívar del Estado Táchira marcada con la letra “A” la cual corre inserta al folio cuatro (04), y copia simple de partida de Nacimiento N° 1196, Tomo V, emanada del Registro Civil de la Alcaldía de San Antonio del Municipio Bolívar del Estado Táchira marcada con la letra “B” la cual corre inserta al folio cinco (05). Quien oferta por Obligación de Manutención a favor de sus menores hijas, la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs.Fs. 1.000, oo) de cuota de manutención, el doble de dicha suma POR UN MONTO DE DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. FS. 2.000,oo) en los meses de agosto y diciembre que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y gastos decembrinos, así mismo se compromete a dar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, por lo que solicita que se notifique a la madre y representante del niño de este Ofrecimiento a la ciudadana DEISY JOHANNA GRANADOS ALVAREZ.-
En fecha veintisiete de junio del año dos mil doce, corre inserto al folio ocho(08) y nueve (09), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación a la Ofertada del Ofrecimiento.
En fecha tres de julio del año dos mil doce, corre inserto al folio diez (10), que se hizo presente ante este despacho previa notificación la ofertada y manifestó estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento realizado por el ciudadano RAÚL ALEXANDER GOMEZ GRANDOS a favor de sus menores hijas prenombradas en la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs.Fs. 1.000, oo) de cuota de manutención, el doble de dicha suma POR UN MONTO DE DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. FS. 800,OO) en los meses de agosto y diciembre que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y gastos decembrinos, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas y la apertura una cuenta de ahorro por este Tribunal para que el padre de sus menores hijas deposite las cuotas de la obligación de manutención a favor de la niñas (se omiten los nombres).
En Fecha tres de julio del año dos mil doce, corre inserto al folio once (11), diligencia del oferente solicitando a este Tribunal dos (02) copias certificadas del presente expediente.
En fecha res de julio del año dos mil doce, corre inserto al folio doce (12), auto en el cual el Tribunal acuerda de conformidad remitir oficio al Banco Bicentenario a fin de que se aperture una cuenta de ahorro a favor de las niñas prenombradas y s{i mismo se autorizó al alguacil de este Tribunal para el trabajo fotostático y se instó a la parte solicitante consignar los emolumentos a fin de impulsar las copias solicitadas.
En fecha tres de julio del año dos mil doce corre inserto al folio trece (13), que se remitió oficio al Supervisor de Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario Banco Universal Sucursal Ureña signado con el número 5710-587, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre la ciudadana DEISY JJHOANNA GRANADOS ALVAREZ a beneficio de las niñas prenombradas.-
En este estado se homologa la presente solicitud de OFRECIMIENTO por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes el ciudadano RAÚL ALEXANDER GÓMEZ GUTIÉRREZ y la ciudadana DEISY JJHOANNA GRANADOS ALVAREZ en su carácter de padres decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha tres de julio de dos mil doce a favor de las niñas (se omiten los nombres). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de enero de 2013-.
202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-
Juez,
Luís Alberto León Meléndres
Secretario Temporal,
Wilmar E. Rodríguez M.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
Secretario Temporal,
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