REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202º Y 153º
En escrito admitido en fecha 16 de octubre de 2.012, presentado por la ciudadana GLORIA ISABEL VERA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.015.351, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.212, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento N° 2173 de fecha 11 de junio de 1968, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta, aparece el nombre de mi madre como: “…MARTHA CACERES …”, cuando lo correcto es “…MARTHA CARDENAS…”. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia de la cedula de ciudadanía de su madre, la ciudadana Martha Cárdenas serial Nº CC-27.584.719.
Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Original del registro civil de nacimiento de su madre la ciudadana MARTHA CARDENAS, serial Nº CC-27.584.719, emitido por el Notario Segundo Principal De La Ciudad De Cúcuta De La Republica De Colombia en el año 1985, serial indicativo Nº 9473012 y se observa sello del Consulado General De Venezuela En Cúcuta de fecha 26 de junio de 1985, bajo el Nº 6138, lo cual como medio de prueba documental hace plena prueba del correcto apellido de mi madre como: Cárdenas.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2173 emitida de fecha 11 de junio 1968, por el Prefecto Del Municipio La Concordia Del Distrito San Cristóbal del estado Táchira y cuya rectificación se solicito por ante la Oficina Del Registro Principal De La Ciudad De San Cristóbal en fecha 08 de octubre del 2012 en donde aparece escrito correctamente el escrito de su madre correctamente como CARDENAS.
En fecha 16 de octubre de 2012, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 29 de noviembre de 2012, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 2173 de fecha 11 de junio de 1968, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera se le otorga el mismo valor a los demás documentos anexos y que rielan insertos al presente expediente; en conclusión queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el Acta de Nacimiento Nº 2173 de fecha 11 de junio de 1968, inserta por el Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de Nacimiento Nº 2173, en el sentido de que el primer apellido de mi madre como “…MARTHA CARDENAS…” y no como “…MARTHA CACERES…”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de Nacimiento Nº 2173 de fecha 11 de junio de 1968, perteneciente a la ciudadana MARTHA CARDENAS, inserta por ante el Prefecto del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Ureña, a los 8 días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
ABG. LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES

Secretario temporal,

ABG. WILMAR RODRIGUEZ.
579-2012
LALM/wr/cg.-