REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 1324/2006

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano GERSON ANDRÉS CASANOVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.084 y domiciliado en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana ANGELICA ZORAIDA TRASPALACIOS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.013.351 y domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira.

MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA

Al folio 101, corre inserta diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2012, por el ciudadano GERSON CASANOVA, mediante el cual solicita la extinción de la obligación de manutención en virtud de que suscribió un acuerdo con la madre de sus hijos ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en el que se le entregó la custodia de su hija _____________. Anexa recaudos que rielan del folio 102 al 104.

Al folio 105, corre inserto auto de fecha 13 de agosto de 2012, mediante el cual se admitió la solicitud de Revisión de la obligación de manutención, presentada por el ciudadano GERSON ANDRÉS CASANOVA MONCADA, se acordó la citación de la ciudadana ANGELICA ZORAIDA TRASPALACIOS MARTÍNEZ y la notificación del Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña y del adolescente.

Al folio 108, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana ANGELICA ZORAIDA TRASPALACIOS MARTÍNEZ, mediante la cual solicita el reembolso del beneficio de útiles escolares otorgado por el empleador a su hija __________, lo cual fue acordado por auto de fecha 01 de octubre de 2012.

Al folio 111, corre inserta Acta de fecha 01 de octubre de 2012, mediante la cual siendo la oportunidad para la celebración del Acuerdo Conciliatorio, no se hizo presente ninguna de las partes, razón por la cual se declara desierto el acto.

Al folio 114, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana ANGELICA ZORAIDA TRASPALACIOS MARTÍNEZ, mediante la cual manifiesta que esta de acuerdo que se extinga la obligación de manutención, a excepción de los tickets escolares y de navidad que le otorga la Policía a su hija.

Al folio 115, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JOSE MIGUEL SANTOS, mediante la cual consigna Boleta de Notificación del Fiscal 13 del Ministerio Público, debidamente firmada (folio 116).

PARTE MOTIVA
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:

El artículo 1º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consagra como su objeto fundamental el principio de protección a los niños y adolescentes, al señalar:

“… garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”.

Además el derecho aquí reclamado (obligación de manutención) es de orden público y prioritario, tal como lo consagra el artículo 7 de la ley antes señalada:

“Prioridad Absoluta. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas…”

En este sentido, el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé:

“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria (hoy de manutención).”

El espíritu de dicha norma ha sido desarrollado por la Sala de Casación Social, en el fallo N° 1.953 del 25 de julio de 2005, estableciendo lo siguiente:

“A juicio de esta Sala, el artículo 76 constitucional coloca en principio en un plan de igualdad al padre y a la madre, cuando reza: ‘El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...’.
Por su parte el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no crea discriminación alguna, al crear obligaciones de los padres con respecto a los hijos. Dicha norma dispone: ‘Obligaciones generales de la familia. La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos’.
Luego, las responsabilidades y obligaciones de los padres con los hijos, están en un plano de igualdad, sin predominio de uno sobre otro…”. (Sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)

Lo anterior se trae a colación en virtud de que los padres de las acreedoras alimentarias suscribieron un acuerdo ante el Tribunal Tercero de 1° Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el que la ciudadana ANGELICA ZORAIDA TRASPALACIOS MARTÍNEZ, le cedió la responsabilidad de custodia de la niña ____________, al ciudadano GERSON ANDRÉS CASANOVA MONCADA, por el lapso escolar 2012-2013, acuerdo que fue homologado en fecha 16 de julio de 2012, por el referido Tribunal.

En el caso de autos, las beneficiarias de la obligación de manutención _______________, se encuentra bajo el cuidado y responsabilidad de su progenitora ANGELICA ZORAIDA TRASPALACIOS MARTÍNEZ y ________________________, bajo la custodia y responsabilidad de su progenitor GERSON ANDRÉS CASANOVA MONCADA, por lo que le corresponde a cada uno de ellos satisfacer en su totalidad la manutención de la niña que tienen a su cargo, todo esto de conformidad con lo pautado en el artículo 76 Constitucional. Y ASÍ SE ESTABELCE.

En tal virtud visto el convenimiento realizado por la ciudadana ANGELICA ZORAIDA TRASPALACIOS MARTÍNEZ, en fecha 02 de Octubre de 2012, resulta procedente su homologación, por lo que a partir del mes de agosto cesó la obligación de manutención por parte del ciudadano GERSON ANDRÉS CASANOVA MONCADA, a favor de su hija ________________________. Y ASÍ SE ESTABELCE.

Por lo que respecta al beneficio de tickets de útiles escolares y de navidad que otorga la Policía del Estado Táchira, a la niña __________________, el mismo debe continuar cancelándosele, en virtud de que se trata de un beneficio para los hijos de los funcionarios adscritos a ese ente y por tanto deberá hacérsele entrega directamente a la madre ciudadana ANGELICA ZORAIDA TRASPALACIOS MARTÍNEZ. Y ASI SE ESTABLECE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha 02 de octubre de 2012, por la ciudadana ANGELICA ZORAIDA TRASPALACIOS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.013.351 y domiciliada en el Municipio Independencia; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: SE EXIME DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña ANGER SELENA, al ciudadano GERSON ANDRÉS CASANOVA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.084 y domiciliado en el Municipio Cárdenas, durante el periodo escolar 2012-2013, en virtud de que debe asumir el cien por ciento (100%) de los gastos que comporta la manutención de su otra hija _____________________, correspondiéndole a la ciudadana ANGELICA ZORAIDA TRASPALACIOS MARTÍNEZ, sufragar los gastos de la niña ____________________, en un cien por ciento (100%).

A los fines de que el beneficio de tickets de útiles escolares y de navidad que le otorga la Policía del Estado Táchira a la niña ____________________, sea entregado directamente a la madre ciudadana ANGELICA ZORAIDA TRASPALACIOS MARTÍNEZ, en forma oportuna, líbrese oficio al referido organismo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los veintidós (22) días del mes octubre de dos doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) 2:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 227 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró oficio N° 3140-746, a la Policía del Táchira.

Abg. LIDIA CONSUELO MENDOZA/ SECRETARIA A.

Exp. Nº 1324-2006
BYVM/lcm.-
Va sin enmienda