REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.699 – 13 – 1.589

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Bertha Elizabeth Rosales Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.057.342, actuando con el carácter madre de: HERMANOS MORALES ROSALES.

DIRECCIÓN: En la Carretera Vía los Bancos, frente al Fundo el Oasis, altura deposito de Cocaz-Cola, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luís Enrique Mora García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.425.372, con el carácter de padre de: HERMANOS MORALES ROSALES.

DIRECCIÓN: En la carretera Vía los Bancos, frente al fundo el Oasis, altura deposito de Coca-Cola, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.699 – 12

Fecha de Entrada: 27 de noviembre de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de noviembre de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: BERTHA ELIZABETH ROSALES MONCADA, para: HERMANOS MORALES ROSALES, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE MORA GARCIA.
En fecha de 27 de noviembre de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: BERTHA ELIZABETH ROSALES MONCADA, para: HERMANOS MORALES ROSALES, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE MORA GARCIA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se libró oficio al consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la practica de un informe Socio- Económico al ciudadano: LUIS ENRIQUE MORA GARCIA.
En fecha 07 de diciembre de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada al ciudadano: Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 19 de diciembre de 2012, mediante diligencia la ciudadana BERTHA ELIZABETH ROSALES MONCADA, consigna certificado de nacimiento de la niña: ELIANA LUCIA MORA MORALES, a los fines que sea incluida como beneficiaria en la cuota de la obligación de manutención.
En fecha 19 de diciembre de 2012, comparecieron los ciudadanos: BERTHA ELIZABETH ROSALES MONCADA, y el ciudadano: LUIS ENRIQUE MORA GARCIA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención un mercado quincenal… para el mes de agosto y diciembre el 50% de los gastos escolares y ropa de fin de año (sic)… cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes…”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 19 de diciembre de 2012, comparecieron los ciudadanos: BERTHA ELIZABETH ROSALES MONCADA, y el ciudadano: LUIS ENRIQUE MORA GARCIA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para HERMANOS MORALES ROSALES, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE MORA GARCIA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 19 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes enero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez