REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1660 - 13- 1.588

DEMANDANTE: MARIBEL SALCEDO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.496.850, actuando con el carácter de madre de la niña: SARA PEREIRA SALCEDO y los adolescentes JESÚS ORLANDO y YULISMAR ANDREINA PEREIRA SALCEDO.

DIRECCIÓN: Calle 3, casa N° 52, Barrio Ezequiel Zamora, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: ORLANDO RAFAEL PEREIRA REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.681.120, con el carácter de padre de la niña: SARA PEREIRA SALCEDO y los adolescentes JESÚS ORLANDO y YULISMAR ANDREINA PEREIRA SALCEDO.

DIRECCIÓN: Calle Miranda, N° 35, Barrio Bella Vista, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1660-12

Fecha de Entrada: 01 de Octubre de 2.012.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento, en fecha 26 de Septiembre de 2012, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARIBEL SALCEDO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.496.850, parte demandante, residenciada en la Calle 3, casa N° 52, Barrio Ezequiel Zamora, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, a favor de la niña: SARA PEREIRA SALCEDO y los adolescentes JESÚS ORLANDO y YULISMAR ANDREINA PEREIRA SALCEDO.
En fecha 01 de Octubre de 2012, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano ORLANDO RAFAEL PEREIRA REVILLA, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención a favor de la niña: SARA PEREIRA SALCEDO y los adolescentes JESÚS ORLANDO y YULISMAR ANDREINA PEREIRA SALCEDO. Así mismo, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Carirubana del Estado Falcón a los fines de practicar mencionada citación.
En fecha 01 de Octubre de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 01 de Octubre de 2012, se libró oficio al Director de Recursos Humanos de la empresa Equipos Portables JJ, Judibana PDVSA, Punto Fijo, Estado Falcón, a los fines de solicitar información sobre el salario mensual devengado por el demandando antes identificado, incluyendo bonificaciones, deducciones y de esta manera determinar la capacidad económica del mismo. Así como también, la no cancelación de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario hasta tanto el tribunal indique el monto a retener por concepto de Obligación Alimentaria.
En fecha 26 de Octubre de 2012, la parte demandante, ciudadana MARIBEL SALCEDO DE PEREIRA, mediante diligencia solicita se nombre como correo especial para llevar la comisión de citación al Juzgado del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
En fecha 30 de Octubre de 2012, por auto del Tribunal, se autoriza a la parte demandante, ciudadana MARIBEL SALCEDO DE PEREIRA, como correo especial para llevar la comisión de citación al Juzgado del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, comparece el ciudadano HECTOR ADOLFO ALVAREZ OQUENDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.460, quien mediante diligencia, informa ser apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ORLANDO RAFAEL PEREIRA REVILLA, según poder otorgado ante la Notaria Publica de la ciudad de Punto Fijo en fecha 07 de Diciembre de 2012, quien se da por citado en la presente causa, consignando original del poder y numero de teléfono personal.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, se recibe comisión cumplida procedente Juzgado del Municipio Carirubana del Estado Falcón en relación a la citación del ciudadano ORLANDO RAFAEL PEREIRA REVILLA y se agrega al expediente.
En fecha 07 de Enero de 2013, comparecen voluntariamente los ciudadanos MARIBEL SALCEDO DE PEREIRA, parte demandante y HECTOR ADOLFO ALVAREZ OQUENDO, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ORLANDO RAFAEL PEREIRA REVILLA, a los fines de celebrar el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutención. Presentes ambas partes, la Jueza concedió el derecho de palabra a la parte apoderada judicial demandada quien expuso: “Acepto todo lo solicitado por la demandante la ciudadana MARIBEL SALCEDO DE PEREIRA, es decir, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre de cada año la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo) para cubrir gastos escolares y de fin de año respectivamente, mas el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas, récipes e informes médicos. Asi mismo solicito que sean descontadas las obligaciones de manutención por nomina de mi representado, por lo que solicito se libre oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros. Es Todo”. Presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención y así mismo solicito se me nombre correo especial para llevar el oficio a la empresa Equipos Portables JJ para el respectivo descuento por nomina. Es todo.”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 07 de Enero de 2.013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a los fines que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIBEL SALCEDO DE PEREIRA, cuya beneficiaria es la niña: SARA PEREIRA SALCEDO y los adolescentes JESÚS ORLANDO y YULISMAR ANDREINA PEREIRA SALCEDO.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de Enero del dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ