REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1734 – 13 – 1605.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sarai Ruiz Santander, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.792.782.
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DIRECCIÓN: La Morita, vía Puente Nuevo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira

DEMANDADO: Onassio Santos Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.518.579.

DIRECCIÓN: Calle 4, Naranjales, Municipios Fernández Feo, Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: J.L.S.R.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

CAUSA Nro. 1734 – 13.

FECHA DE ENTRADA. 31 de enero de 2013.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de enero del 2013, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecida en fecha 19 de septiembre de 2012, por ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos SARAI RUIZ SANTANDER y ONASSIO SANTOS RUIZ, parte demandante y demandada, respectivamente para el niño, J.L.S.R, entre otros acordó:
“Que el demandado se compromete a realizar un deposito bancario, quincenal por la cantidad de quinientos bolívares (500 Bs.) como cuota de obligación de manutención. Para el mes de diciembre los gastos son compartidos, es decir, un estreno la madre y otro el padre. En relación a los gastos médicos y medicinas que requiera el niño, cubrirá el 50%, así como también ropa y calzado”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes SARAI RUIZ SANTANDER y ONASSIO SANTOS RUIZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de la manutención, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta y un días del de enero del dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario.


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez.