REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.732 – 13 – 1.606

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Lennys Trinindad Mora Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.641.241, actuando con el carácter de madre de: L.D.W.M..

DIRECCIÓN: Avenida Colombia, con calle Bolívar, La Casona, barrio 27 de febrero, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Daniel Wandurraga Ferreira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.792.958, con el carácter de padre de: L.D.W.M..

DIRECCIÓN: Avenida Colombia, con calle Bolívar, La Casona, barrio 27 de febrero, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.732 – 13

Fecha de Entrada: 31 de enero de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de enero de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 28 de noviembre de 2012, por ante la Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: LENNY TRINIDAD MORA SÁNCHEZ y DANIEL WANDURRAGA FERREIRA, parte demandante y demandado, respectivamente, para: LISNEY DANIELA WANDARRAGA MORA. Entre otros se acordó:
Que el obligado cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales, que entregará personalmente a la demandante. Se compromete el obligado a comprar la medicina y ropa que la beneficiaria necesite.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 28 de noviembre de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: LENNY TRINIDAD MORA SÁNCHEZ y DANIEL WANDURRAGA FERREIRA, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 28 de noviembre de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal. Y por cuanto el demandado tiene su residencia en San Antonio Estado Táchira, se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de lograr la notificación del demandado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y un días del mes de enero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez