REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.621 – 13 – 1.854

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Graciela Márquez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.492.351, actuando con el carácter madre de: J.C.G.G.M..

DIRECCIÓN: Calle principal, barrio 27 de abril, frente a la escuela Cipriano Castro, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jhan Carlos Neil González Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.244.973, con el carácter de padre de: J.C.G.G.M..

DIRECCIÓN: Calle principal, en el barrio La Polar, Puerto Nuevo, Trabaja en la empresa agua mineral Las Palmeras, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.621 – 12

Fecha de Entrada: 26 de junio de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 29 de octubre de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: GRACIELA MÁRQUEZ TORRES, para J.C.G.G.M., en contra del ciudadano: JHAN CARLOS NEIL GONZÁLEZ VALERO.
En fecha de 01 de noviembre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: GRACIELA MÁRQUEZ TORRES, para J.C.G.G.M., en contra del ciudadano: JHAN CARLOS NEIL GONZÁLEZ VALERO, se acordó la citación del obligado.
En fecha 09 de diciembre de 2013, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el ciudadano: JHAN CARLOS NEIL GONZÁLEZ VALERO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 13 de diciembre de 2013, se declara desierto al acto conciliatorio entre los ciudadanos: GRACIELA MÁRQUEZ TORRES y JHAN CARLOS NEIL GONZÁLEZ VALERO, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 19 de diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos: GRACIELA MÁRQUEZ TORRES y JHAN CARLOS NEIL GONZÁLEZ VALERO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, entre otros acordaron
Que el obligado cancelará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) que le serán descontados del salario devengado en la empresa agua mineral Las Palmeras… Que el obligado cubrirá la totalidad de los gastos de fin de año… Que los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales… Que se le entregue el 75% de las utilidades retenidas al obligado…


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 19 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: GRACIELA MÁRQUEZ TORRES y JHAN CARLOS NEIL GONZÁLEZ VALERO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para J.C.G.G.M., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 19 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Dirección de Personal de la empresa agua mineral Las Palmeras, con sede en La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que procedan a descontar el monto de la obligación de manutención, y efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes. Y le sea entregado el 75% de las prestaciones sociales al obligado, ciudadano: JHAN CARLOS NEIL GONZÁLEZ VALERO.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes enero de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez