REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 558 – 13 –1595
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Mercedes Parra Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.184.051, con el carácter de madre de la joven: YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA.

DIRECCIÓN: Carrera 3, Nro. 0 – 28, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Rafael Carvajal Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.639.989, con el carácter de padre de la joven: YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA.

DIRECCIÓN: El Corozo, vía El Llano, Nro. 119, Municipio Torbes del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria.

Causa Número: 558 – 2004

Fecha de Entrada: 19 de Enero de 2004

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de junio de 2011, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante, ciudadana: MARÍA MERCEDES PARRA DUARTE, solicita se cite al obligado, ciudadano: RAFAEL CARVAJAL VELASCO, para que sea aumentado el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 1.500.00) mensuales, el doble de dicha cantidad para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, asimismo que cubra el 50% de los gastos médicos y medicinas, para su hija: YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se acordó citar al obligado, ciudadana: RAFAEL CARVAJAL VELASCO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se libró exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: RAFAEL CARVAJAL VELASCO.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se recibió procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes comisión de citación librada por este Tribunal, sin haber sido posible lograr la citación del obligado.
En fecha 14 de febrero de 2012, por auto del Tribunal, se acordó ratificar el contenido del oficio 5820-2459, de fecha 11 de noviembre de 2011, dirigido al Juez Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la citación del obligado ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELASCO.
En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió comunicación del Juez Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 26 de marzo de 2012, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la demandante ciudadana: MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, a los fines de que informe la dirección del obligado ciudadano: RAFAEL CARVAJAL VELASCO.
En fecha 29 de marzo de 2012, mediante diligencia la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, informa la dirección del obligado ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELASCO.
En fecha 03 de abril de 2012, se acordó citar al obligado, ciudadana: RAFAEL CARVAJAL VELASCO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 03 de abril de 2012, se libró exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: RAFAEL CARVAJAL VELASCO.
En fecha 12 de abril de 2012, se recibió procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes comisión de citación librada por este Tribunal, sin haber sido posible lograr la citación del obligado.
En fecha 10 de agosto de 2012, se recibió procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes comisión de citación librada por este Tribunal, sin haber sido posible lograr la citación del obligado.
En fecha 27 de septiembre de 2012, mediante diligencia la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, consigna, constancia de estudio, copia de la cedula de identidad y el Carnet Estudiantil, de la joven YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA.
En fecha 02 de octubre de 2012, mediante la diligencia del alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes comisión de citación librada por este Tribunal, sin haber sido posible lograr la citación del obligado, en consecuencia se acuerda la citación por carteles del demandado RAFAEL CARVAJAL VELASCO, de conformidad con lo establecido en el articuló 515, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de octubre de 2012, mediante diligencia la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, solicita que se libre cartel de Citación por el diario la Nación al ciudadano obligado RAFAEL CARVAJAL VELASCO.
En fecha 22 de octubre de 2012, por auto del tribunal y en virtud que ya fue acordado la Publicación del Cartel en el Diario Católico, se insta a la demandante dar la Publicación correspondiente del Cartel de Citación en el Diario Católico.
En fecha 14 de noviembre de 2012, mediante diligencia la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, solicita que se libre cartel de Citación por el diario la Nación al ciudadano obligado RAFAEL CARVAJAL VELASCO.
En fecha 16 de noviembre de 2012, por auto del Tribunal, se acordó la citación por carteles del demandado con lo establecido en el articulo 515, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dicho cartel será publicado en el diario “La nación “, fijándose un ejemplar en la cartelera informativa del tribunal, igualmente se deja sin efecto el Cartel para ser Publicado por el Diario Católico”.
En fecha 04 de diciembre de 2012, mediante diligencia la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, consigna ejemplar del diario la Nación, donde si fija el cartel de citación del obligado, RAFAEL CARVAJAL VELASCO.
En fecha 06 de diciembre de 2012, por auto del tribunal se acuerda, el desglose del ejemplar supra, y agregar a los autos, solamente el cuerpo donde aparece publicado el cartel correspondiente y dejando en el archivo de este tribunal el resto del ejemplar.
En fecha 07 de diciembre de 2012, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de aumento de obligación de manutención entre los ciudadanos MARIA MERCEDES PARRA DUARTE y RAFAEL CARVAJAL VELASCO, parte demandante y demandada, se anuncio a la puerta del Tribunal, se declara desierto el acto, en virtud que no esta presente el demandado.
En fecha 07 de enero de 2013, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el acto para promover y evacuar pruebas


En fecha 11 de enero de 2011, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para presentar informes.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de aumento de la obligación alimentaria, incoada por la ciudadana MARÍA MERCEDES PARRA DUARTE, madre de la joven: YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, domiciliada en Naranjales, carrera 3 Nro. 0-28 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra el ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELAZCO, residenciado en la carretera vía al Llano, El Corozo, Nro. 119, Municipio Torbes del Estado Táchira.
Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELAZCO, identificado en autos, para con su hija: YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento Nros. 742 anexas al expediente en los folios cinco (5), de la primera pieza, respectivamente de donde también se determina la edad de las mismas, sujetos de pensión de alimentos. Las cuales hacen plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con su hija.
De igual manera se determinó del estudio de las actas procesales que evidentemente la joven YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, que la misma cursan estudio universitarios.
Citado legalmente el obligado, ciudadano: RAFAEL CARVAJAL VELASCO, No obstante para la fecha convenida no compareció el obligado, ciudadano: RAFAEL CARVAJAL PARRA.
Abierto el lapso probatorio la demandante trajo a los autos los siguientes instrumentos:
Constancia de Residencia
Un horario de clases
Constancia de inscripción de la joven YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA

Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la joven YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, solicitó para su hija una obligación de manutención de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una alimentaria superior a la actual, y por cuanto el costo de la vida se ha incrementada desde el mes de agosto de 2012, oportunidad en que fue acordada la actual obligación de manutención, hecho éste que es público y notorio y no requiere de medio de prueba alguno, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la obligación Alimentaria presentada por la ciudadana MARÍA MERCEDES PARRA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.184.051, a favor de su hija YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención es decir la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se acuerda que el obligado debe contribuir con el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, identificadas supra.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese boleta de notificación al ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELASCO, a los fines de que proceda a depositar el nuevo monto de la obligación de manutención a favor de la joven YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, y por cuanto el mismo reside en jurisdicción del Tribunal Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese exhorto al referido Tribunal para la práctica de la notificación.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de enero de dos mil trece. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez