REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 429-13-1597
CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Dersy Yorley Flores Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.675.258, madre de la Adolescente: Y.Y.P.F..

DIRECCIÓN: En el Milagro, Calle Principal, Vía Macagua al lado de la Prefectura, casa N° 1-21 Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Edgardo Rafael Pérez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.270.383, con el carácter de padre de la Adolescente: Y.Y.P.F..

DIRECCIÓN: Actualmente Trabaja en el Regional 5, en el Paraíso Caracas Distrito Capital.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 05 de junio de 2002

CAUSA N°
429--02


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de septiembre de 2008, se homologó el acuerdo de obligación de manutención entre los ciudadanos: DERSY YORLEY FLORES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.675.258, parte demandante, domiciliada en el Milagro Calle Principal Vía Macagua al lado de la Prefectura, casa N° 1-21 Municipio Libertador del Estado Táchira, a favor de su hija la Adolescente: Y.Y.P.F. y el ciudadano: EDGARDO RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.270.383, labora en el regional 5, en el Paraíso Caracas Distrito Capital, a favor de su hija la Adolescente: Y.Y.P.F..
En fecha 26 de septiembre de 2008, Se libró oficio al Banco Bicentenario, autorizando por un lapso de cuatro (4) meses a la ciudadana Dersy Yorley Flores Angulo, cuya beneficiaria es la Adolescente Y.Y.P.F..
En fecha 26 de septiembre de 2008, Se libró oficio a la Dirección de Bienestar Social, Departamento Legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional de Venezuela, Urbanización El Paraíso, frente a la Plaza Madariaga, Caracas Distrito Capital, solicitando la retención del salario devengado por el obligado Edgardo Rafael Pérez.
En fecha 21 de octubre de 2008, mediante diligencia la ciudadana DERSY YORLEY FLORES ANGULO, Solicita autorización por solo una vez retirar del Banco Bicentenario, cuya beneficiaria es la Adolescente: Y.Y.P.F..
En fecha 28 de octubre de 2008, por auto del Tribunal y de conformidad al artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda el cierre de la Pieza Nro. 1, y se ordena la apertura de la pieza Nro.2.
En fecha 03 de febrero de 2009, mediante diligencia la ciudadana DERSY YORLEY FLORES ANGULO, solicita autorizar por un lapso de cuatro (4) meses retirar la obligación de manutención a favor de la adolescente: Y.Y.P.F..
En fecha 03 de febrero de 2009, se libró oficio al Banco Bicentenario, a los fines de que la ciudadana DERSY YORLEY FLORES ANGULO, retire por un lapso de cuatro (4), meses las obligaciones de manutención, cuya beneficiaria es la adolescente: Y.Y.P.F..
En fecha 05 de febrero de 2009, se libró oficio al Director de Bienestar Social, Departamento Legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional, a los fines de que informe sobre el depósito de las obligaciones de manutención tal como lo índico en el contenido 5820-1526, de fecha 26 de septiembre de 2008.
En fecha 03 de marzo de 2009, se recibió comunicación de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 12 Segunda Compañía de la Fuerza Armada Nacional.
En fecha 15 de junio de 2012, Por auto del Tribunal, y de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se libro oficio al Banco Bicentenario, ordenado sin autorización a la ciudadana DERSY YORLEY FLORES ANGULO, cuya beneficiaria es la adolescente Y.Y.P.F..
En fecha 16 de enero de 2013, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos: DERSY YORLEY FLORES ANGULO y EDARDO RAFAEL PEREZ, con el carácter que demandante y demandado, respectivamente, concedido como le fue el derecho de palabra, la demandante expuso” “Desisto del procedimiento de la fijación de obligación de manutención a favor de mi hija Y.Y.P.F., que realice en contra del padre de mi hija ciudadano: EDGARDO RAFAEL PEREZ. Pido que se cierre el presente expediente, ya que el padre de mi hija esta cumpliendo a cabalidad con la manutención”
Presenté como se encuentra el demandado y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Estoy de acuerdo con el desistimiento de la presente acción y del procedimiento”.
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CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 16 de enero de 2013 suscrita y presentada por los ciudadanos DERSY YORLEY FLORES ANGULO y EDARDO RAFAEL PEREZ, desiste de la demanda de obligación de manutención, en virtud que el padre de mi hija está cumpliendo a cabalidad con la obligación de manutención y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de enero del dos mil trece. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Cúmplase.

La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario -

Abg. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ