JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales, dieciocho de enero de dos mil trece.
202° y 153°
N° 01-13-1596.-
Vistas las declaraciones de fecha 15 de enero de 2013, rendidas por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO URBINA MOLINA, MARÍA NELLY VILLAMIZAR DE CAICEDO Y ALNER CLARET GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 17.358.082, V- 14.551.870 y V- 9.365.235, respectivamente, ante este mismo Tribunal; en consecuencia este Tribunal observa que en la presente solicitud consta lo siguiente: 1) Copia Fotostática certificada del acta de defunción Nro. 09, perteneciente al de cujus: LILIA DEL CARMEN RUJANO RIVAS, de fecha 05 de marzo de 2.012, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira 2) Copia de la cédula de identidad de cujus: LILIA DEL CARMEN RUJANO RIVAS, 3) copia certificada de la sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria de fecha 04 de Diciembre de 2012, emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la causante y el ciudadano MIGUEL ANTONIO REQUENA BLANCO, 4) copia fotostática de las cedulas de identidad y partidas de nacimiento de los ciudadanos: ZULEYMA YASMILE RUJANO, DARWIN JAVIER MORALES RUJANO y DENNYS MIGUEL REQUENA RUJANO, 5) copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano MIGUEL ANTONIO REQUENA BLANCO. En tal virtud este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que los recaudos presentados son suficientes para asegurar que el ciudadano: MIGUEL ANTONIO REQUENA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.580.117, y los ciudadanos: ZULEYMA YASMILE RUJANO, DARWIN JAVIER MORALES RUJANO y DENNYS MIGUEL REQUENA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.375.910, V- 10.002.119 y V- 15.121.845, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus: LILIA DEL CARMEN RUJANO RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.448.286. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir dos copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Se insta a la parte solicitante consignar ante el Tribunal las copias para su certificación, para el trabajo de fotocopiado se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, quien junto con el Secretario del Tribunal suscribirán la certificación. Devuélvase las originales al solicitante.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez.