REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

SOLICITANTE: NANCY DEL CARMEN LEAL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.605, asistida del abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.738.190, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 59.628.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10189-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN LEAL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.605, asistida del abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.738.190, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 59.628, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación construida con vigas de riostre, columnas, y vigas de corona construidas con cabilla armada y concreto, paredes de bloque de cemento completamente frisadas y pintadas, techo de zinc sobre rieles metálicos de 3x1, pisos de cemento repulido con acabados de terracota, puertas y ventanas de madera y rejas del porche en hierro forjado, con las respectivas instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas servidas; constante de sala, cocina, comedor, dos (02) baños, cinco (05) dormitorios, un patio con tanque terrestre y aéreo, lavadero, porche y garaje; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector Bolivia Sur, frente al muro, via carretera hacia Vega de la Pipa. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno y construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180m2)y cuyas medidas y linderos son: NORTE: Mide 12,00 metros y colinda con predios de la calle principal; SUR: Mide 12,00 metros y colinda con predios de José Alberto Leal; ESTE: Mide 15,00 metros y colinda con predios de Marisol Rivas y OESTE: Mide 15,00 metros y colinda con predios de Josefa Álvarez; el precio de la obra fue por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 235.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.

En fecha 19 de diciembre de 2012, (fl. 7) se admitió la solicitud y se insto al solicitante a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 20 de diciembre de 2012, (fls. 8 al 11) comparece por ante este tribunal los ciudadanos WALTER ALEJANDRO ACEVEDO PARRA y ANDERSSON SANABRIA JAIMES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 19.664.654 y V.- 16.421.386, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WALTER ALEJANDRO ACEVEDO PARRA y ANDERSSON SANABRIA JAIMES, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana NANCY DEL CARMEN LEAL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.605.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los ocho (08) días del mes de enero el año dos mil doce. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.


Sol. 10189-12
ARA/jackson