REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL FLORES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.570 abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 18.833, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos e intereses.

DEMANDADO: IVAN ARTURO RODRÍGUEZ LIZCANO, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.739.141.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE Nº: 4600 -12


Vista el convencimiento suscrita en la presente causa, inserta a los folios 181 Y 182, de fecha 23 de Enero de 2013, entre el ciudadano IVÁN ARTURO RODRÍGUEZ, asistido en este acto por el Abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 167.065 y la parte demandante MIGUEL ÁNGEL FLORES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -5.283.570, abogado en ejercicio, actuando por sus propios derechos e intereses.

El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la conciliación realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Del artículo anteriormente transcrito señala de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes convenir.

Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se imparte Homologación al convenimiento suscrito entre las partes en fecha 23 de Enero de 2013, la cual riela a los folios 181 y 182.

SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: Archívese el expediente.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil Trece.
El Srio.,

Exp. 4600-12
ARA/Carlos