REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
RUBIO, 24 DE ENERO DE 2013
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARLENE MARTÍNEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.465.089, domiciliada en la Urbanización Cumbres Andinas II. Casa s/n. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 167.065.
DEMANDADO: RICARDO JOSÉ CASTRO CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.097, con domicilio procesal en el Centro Comercial Plaza, avenida 11. N° 10-38. Centro. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado JOSÉ ALEXANDER MORENO CARRERA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 168.959.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 4711-13.
Vista la contestación de la demanda formulada por el ciudadano RICARDO JOSÉ CASTRO CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.097, asistido por el abogado JOSÉ ALEXANDER MORENO CARRERA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 168.959, en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 09, de fecha 18 de Enero de 2013, en la cual expone. “…procedo a convenir, como en efecto convengo, en todos y cada uno de los alegatos de la parte demandante; en consecuencia, reconozco totalmente el contenido y que es mía la firma estampada en el Documento Privado Contrato de Venta a Plazos impreso en Papel Sellado TA-2011 N° 0209451 de fecha 15 de diciembre de 2012…”.
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en su escrito de la contestación de la demanda que riela al folio 09, de fecha 18 de enero de 2013, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda.
SEGUNDO: Se procede como cosa juzgada.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil trece.
Exp. 4711-13
ARA/jackson