REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Dieciocho de Enero de Dos Mil Trece.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintiocho de Enero de Dos Mil Trece.
202° y 153°

Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 17 de Enero de 2.013, entre los Ciudadanos: YOLLY CAROLINA SEPÚLVEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.440.771, y IVÁN DARÍO VELASCO PABON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.516.455, en beneficio de los hermanos (SE OMITE EL NOMBRE), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: IVÁN DARÍO VELASCO PABON, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales para sus hijos. Los cuales serán depositados los diez (10 ) Primeros días de cada mes en cuenta bancaria aperturada por la madre a beneficio de los hermanos previa autorización judicial . Con respecto a los gastos de útiles, uniformes, gastos navideños, gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres . En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 14 de Enero de dos mil Trece. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se ordena oficiar al Gerente de banco Bicentenario Sucursal Rubio, a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros.--------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 4728-13 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- 131, dirigido al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta.