REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°


SOLICITANTE: KLEYDA ALIVEY SILVA CALDERON, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.303.755, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.309.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10151-12

Vista la solicitud presentada por KLEYDA ALIVEY SILVA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.303.755, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida de la Abogada LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.389, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Dos habitaciones, una sala, comedor, cocina, porche y un baño, lavadero patio e instalaciones de aguas negras, aguas blancas, de paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo acerolit, puertas de hierro y ventanas de vidrio con los siguientes linderos: Norte: en 14,00 metros; Sur: en 14,00 metros,; Este: en 8,00 metros; en 8,00 metros con una superficie de construcción de 8,00 metros de frente por 13,60 metros de fondo, . Todo por un costo de QUINCE MIL bolívares (Bs. 15.000,°°).
En fecha 21 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales al tercer día de despacho siguiente a las once (11:00 a.m.).
En fecha 19 de Diciembre de 2012, se presentaron los ciudadanos ANA EDELMIRA RINCÓN, Y JONY JAVIER SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.106.105 y V- 17.492.239, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA EDELMIRA RINCÓN, Y JONY JAVIER SAYAGO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana KLEYDA ALIVEY SILVA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.303.755.
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A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los DIECIOCHO (18) días de Enero del el año dos mil Trece. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p. m.

El Srio.,

Sol. 10151

ARA/Carlos