REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

despacho del día de hoy, Once de Enero de Dos Mil Trece.


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Dieciséis de Enero de Dos Mil Trece.
202° y 153°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, Nueve de enero de Dos Mil Trece, entre los Ciudadanos: YESSIKA ANDREINA RINCÓN ROJAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.034.467, y FRANCISCO JAVIER TORRES MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.876.532, en beneficio de (Se Omite el Nombre), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, depositados los días tres (03) de cada mes y a partir de la presente fecha, en cuenta bancaria que aperturará la madre previa orden judicial; los gastos médicos los costearan ambos padres en un 50% cada uno. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares, acordaron el doble de la cuota mensual depositados en el mes de septiembre. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado la cantidad de, el doble de la cuota mensual depositadas con la cuota del mes de diciembre. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 09 de enero de dos mil trece. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. Así mismo se ordena oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros para los depósitos de la manutención.---------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ



En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 4708-13 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3170-77.