REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

SOLICITANTE: LAURA VELASCO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.110.688, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
OBLIGADO: NELSON ALFONSO PEREIRA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.766.426,
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
BENEFICIARIO: LAYNELA ALEJANDRA PEREIRA VELASCO.
EXPEDIENTE N° 1148-01.


Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana LAURA VELASCO URBINA, en fecha 08 de enero de 2013, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicito: “…solicitar muy respetuosamente sea levantada medida de retención de prestaciones al Cdnno. Nelson Alfonso Pereira Ibarra, titular de la CI V.- 10.766.426, que pesa en su contra según demanda de Pensión Alimentaria según expediente Nro, 1148-01 que reposa en archivo de este despacho, motiva la presente solicitud a que el mencionado ciudadano ha cumplido con mi menor hija Laynela Alejandra Pereira Velasco C.I 27.327.558, actualmente de doce (12) años de edad y así mismo al hacer su retiro de las FFAANN por propia solicitud el IPSFA no ha hecho liberación de sus prestaciones. De igual forma solicito sea cerrado formalmente el expediente signado con el Número 1148…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: LAURA VELASCO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.110.688, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, acordándose oficiar lo conducente al Presidente del IPSFA, Caracas, para que a partir de la presente fecha se levante la medidas de retención de prestaciones. Así mismo el cierre del presente Expediente y el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio a los Dieciséis días del mes de Enero de Dos Mil trece.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose el oficio N° 3170-78

Expediente Nº 1148-01.-