REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Miércoles nueve (09) de Enero de dos mil Trece
202° y 153°
EXP. Nº 3.510.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: JESSICA YORLEY PARRA URBINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.336, con residencia en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijos XX.
Demandada: LUIS ROBERTO SILVA VILLAMIZAR, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 88.275.273, quien puede ser ubicado en el en la fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha 19 de diciembre de 2012 comparecieron previa citación por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes, dicho acuerdo establece lo siguiente. Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles diecinueve de diciembre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente renunciando al lapso de comparecencia por ante este Juzgado los ciudadanos JESSICA YORLEY PARRA URBINA y LUIS ROBERTO SILVA VILLAMIZAR, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.510 y celebraron un acuerdo por obligación de manutención a favor de los niños XX, LEYDIMAR y ROBERTO (09, 06 y 08 años respectivamente) hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano LUIS ROBERTO SILVA VILLAMIZAR propone entregar la cantidad de Bs. 400,00 semanales, es decir, Bs. 1.600,oo mensuales, a partir del lunes 24 de diciembre de 2012, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: El ciudadano LUIS ROBERTO SILVA VILLAMIZAR se compromete en cubrir el 100% de los gastos de la época escolar para sus hijas, así como también se compromete en cubrir el 50% de otros gastos como asistencia médica, medicinas y otros que surjan en beneficio de sus hijos. TERCERO: El prenombrado ciudadano ofrece comprar los estrenos para cada uno de sus hijos en la época de navidad. CUARTO: El ciudadano LUIS ROBERTO SILVA VILLAMIZAR en este acto manifiesta su voluntad de ceder a sus prenombrados hijos, los derechos que tiene sobre una vivienda que obtuvo en el matrimonio con la ciudadana JESSICA. Asimismo quiere dejar constancia que a partir de este momento hace responsable a la ciudadana JESSICA de sus hijos. QUINTO: La ciudadana JESSICA YORLEY PARRA URBINA, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. SEXTO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman .En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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