REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles quince de enero de dos mil trece.-
202° y 153°
EXP. Nº 3521.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANGELA NATALIA OSORIO PINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.379.819, domiciliada en La Urbanización Rio Grita de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: OSWALDO ANTONIO SILVA CASIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.807.205, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Enero de 2013, por los ciudadanos ANGELA NATALIA OSORIO PINEDA y OSWALDO ANTONIO SILVA CASIQUE, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.521-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes catorce (14) de Enero de dos mil trece, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado, los ciudadanos ANGELA NATALIA OSORIO PINEDA Y OSWALDO ANTONIO SILVA CASIQUE, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano OSWALDO ANTONIO SILVA CASIQUE, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) mensuales, los cuales serán entregados mediante una tarjeta de alimentación que percibe el demandado, los primeros 5 días de cada mes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica y medicinas que surjan en beneficio de su hijo. SEGUNDO: El ciudadano OSWALDO ANTONIO SILVA CASIQUE, se compromete se compromete a cubrir el 50% de los gastos escolares en el mes de agosto (uniformes y útiles escolares). TERCERO: El ciudadano OSWALDO ANTONIO SILVA CASIQUE se compromete a comprar los estrenos del 24 y 31 en el mes de diciembre CUARTO: La ciudadana ANGELA NATALIA OSORIO PINEDA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano OSWALDO ANTONIO SILVA CASIQUE para su hijo. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/wh.-
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