REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 15 de enero de 2013.-
202º y 153º
EXP. N° 2.949.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LIBIA YSABEL GUERRERO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.188, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: EDUAR JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.397.522 domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha Jueves 10 de enero de 2013 comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado las partes, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes: Siendo las once de la mañana del día de hoy, Jueves diez (10) de Enero de dos mil trece, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos LIBIA YSABEL GUERRERO LUNA Y EDUAR JOSE LOPEZ, para que se lleve a efecto la conciliación por CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano EDUAR JOSE LOPEZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado todos los 20 de cada mes, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Bicentenario de este Municipio. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de agosto y Diciembre y la ciudadana LIBIA YSABEL GUERRERO LUNA SEGUNDO así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
|