REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 14 de enero de 2013.-
201º y 152º
SOLICITUD N° 14.677.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Oferente: JENRY ARCANGEL GONZALEZ CHACON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.684.965, a favor de su hija Mariangela González.
Parte Oferida: LUZ MARIAN MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.681, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 10 de enero de 2013, los ciudadanos JENRY ARCANGEL GONZLAEZ CHACON y LUZ MARINA MONTOYA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano JENRY, ofrece la cantidad de Bs. 800,oo mensuales a partir del mes de enero. SEGUNDO: Para el mes de agosto propone que los gastos sean compartidos en partes iguales por ambos padres, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: EL ciudadano JENRY se compromete a entregar a cantidad de Bs. 2000,oo para el mes de diciembre para gastos propios de ese mes. CUARTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro en Bicentenario. QUINTO: Régimen de Convivencia Familiar será abierto. SEXTO: Los gastos médicos y de medicinas serán por partes iguales, es decir, 50% para cada padre. SEPTIMO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-