REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: LEIDY JHEINS DELGADO ADARMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.878.895, domiciliada en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL JOSE OCHOA CALDERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.502.041, con domicilio en: Calle 5 N° 4-23, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1348

En fecha 21 de Diciembre del 2012, se presentaron los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE OCHOA CALDERAS y LEIDY JHEINS DELGADO ADARMES, previa intervención del ciudadano Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en el cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares (zapatos y ropa escolar) y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a dotar al niño de ropa, calzado, útiles personales y regalo para el día 24 y la madre se compromete a dotar al niño de ropa, calzado y útiles personales para el día 31.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: El Obligado se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), en efectivo para el día 30 de Diciembre de 2012, lo correspondiente a dicho mes, mientras se apertura la cuenta.
SEXTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.

Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: ASDRUBAL JOSE OCHOA CALDERAS y LEIDY JHEINS DELGADO ADARMES, de fecha 21 de Diciembre del 2012 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1348 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en el cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares (zapatos y ropa escolar) y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a dotar al niño de ropa, calzado, útiles personales y regalo para el día 24 y la madre se compromete a dotar al niño de ropa, calzado y útiles personales para el día 31.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: El Obligado se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), en efectivo para el día 30 de Diciembre de 2012, lo correspondiente a dicho mes, mientras se apertura la cuenta.
SEXTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado
SÉPTIMO: Líbrese boleta al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los NUEVE DIAS (09) días del mes de ENERO del Dos mil trece (2013).-.

ABOG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
EL JUEZ TEMPORAL



ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1348, se libro oficio N° 009.


El secretario