REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LA CONSOLACION JAIMES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.877.299, domiciliada en: Las Golondrinas, calle 11, entre carreras 1 y 2, N° 11, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEXANDER TOLOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.477, domiciliado en: Colinas de Córdoba, calle 22, casa N° 03, Municipio Fernández Feo Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 884

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIA DE LA CONSOLACION JAIMES CORDERO y JOSÉ ALEXANDER TOLOZA HERNANDEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la Obligación de Manutención, a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, en el mes de Agosto el padre comprará los uniformes y útiles escolares de uno de los niños y la madre los útiles y uniformes del otro niños y en el mes de Diciembre para los gastos decembrinos serán compartidos en un 50% cada uno.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MARIA DE LA CONSOLACION JAIMES CORDERO y JOSÉ ALEXANDER TOLOZA HERNANDEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre comprará los uniformes y útiles escolares de uno de los niños y la madre comprará los uniformes y útiles escolares del otro de los niños.
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los mismos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y líbrese oficio al ente patronal del obligado para que realicen el ajuste de los descuentos.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Trece.-


ABG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
JUEZ TEMPORAL

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 053-13.


EL SECRETARIO














HRJ/Rosherli.-