REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: FABIOLA BONILLA DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.674.098, domiciliada en: la calle 10 casa N° 5 TIMOTEO CHACON, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCISCO BARRERA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.860.696, domiciliado en: Veracruz parte alta, Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 633

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: FABIOLA BONILLA DE BARRERA y LUIS FRANCISCO BARRERA AYALA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la Obligación de Manutención, a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) MENSUAL, en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los uniformes escolares (ZAPATOS Y ROPA) y la madre se compromete a comprar los útiles escolares y en el mes de Diciembre para los gastos decembrinos el padre se compromete con dotacion de utiles (ROPA Y ZAPATOS) para el dia 24 y 31 de diciembre de ambos hijos y la madre se compromete con los regalos navideños de ambos hijos

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos FABIOLA BONILLA DE BARRERA y LUIS FRANCISCO BARRERA AYALA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUAL.
SEGUNDO: el padre se compromete a comprar los uniformes escolares (ZAPATOS Y ROPA) y la madre se compromete a comprar los útiles escolares
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos el padre se compromete con dotación de útiles (ROPA Y ZAPATOS) para el dia 24 y 31 de diciembre de ambos hijos y la madre se compromete con los regalos navideños de ambos hijos
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Trece.-


ABG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
JUEZ TEMPORAL

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL SECRETARIO

HRJ/JLG.-