REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: YASMIN CAICEDO JIMENEZ, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-37.390.715, domiciliada en esta población de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GOMEZ BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.421.508, con domicilio en esta población de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1354
En fecha 18 de Enero de 2013, se presentaron por ante este despacho los ciudadanos: YASMIN CAICEDO JIMENEZ y CARLOS ALBERTO GOMEZ BAUTISTA, a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanal, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, los cuales serán entregados por el obligado en manos de la madre, debiendo ésta entregar un recibo.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en cuanto a uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres deberán cubrir los gastos de vestido, regalo y útiles personales de su hijo, de manera compartida, es decir en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: YASMIN CAICEDO JIMENEZ y CARLOS ALBERTO GOMEZ BAUTISTA, de fecha 18 de Enero de 2013 y visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el Nº 1354 por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanal, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, los cuales serán entregados por el obligado en manos de la madre, debiendo ésta entregar un recibo.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en cuanto a uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres deberán cubrir los gastos de vestido, regalo y útiles personales de su hijo, de manera compartida, es decir en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico y remítase con oficio copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013).-.
ABG. HUMBERTO RANGEL
JUEZ TEMPORAL
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
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