REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: MARY CARMEN ROJAS MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.231.897, domiciliada en: calle 12, casa N° 8, las Mercedes, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: VICTOR GREGORIO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.156.770, domiciliado en: Barrio Timoteo Chacon, via principal, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1179

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARY CARMEN ROJAS MORENO y VICTOR GREGORIO GUERRERO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 162,50) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 650,00) MENSUALES, en el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes para los dos niños y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares a los dos niños, para el mes de diciembre el padre se compromete a dotar a los niños de útiles personales, vestido y calzado, para el día 24 y la madre se compromete en dotar a los niños de útiles personales, vestido y calzado para el día 31, en lo que atiende al regalo cada uno dará un obsequio a cada niño. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete a cancelar la deuda pendiente que corresponde a ocho (08) meses atrasados de Obligación de Manutención, el día 14 de Febrero de 2013 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), así mismo se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales a cada uno de los niño que correspondían al día 24 de Diciembre de 2012, ya que no fueron entregados en el día indicado.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MARY CARMEN ROJAS MORENO y VICTOR GREGORIO GUERRERO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 162,50) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 650,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes para los dos niños y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares a los dos niños
TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a dotar a los niños de útiles personales, vestido y calzado, para el día 24 y la madre se compromete en dotar a los niños de útiles personales, vestido y calzado para el día 31, en lo que atiende al regalo cada uno dará un obsequio a cada niño.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: El padre se compromete a cancelar la deuda pendiente que corresponde a ocho (08) meses atrasados de Obligación de Manutención, el día 14 de Febrero de 2013 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), así mismo se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales a cada uno de los niño que correspondían al día 24 de Diciembre de 2012, ya que no fueron entregados en el día indicado.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, VEINTICUATRO (24) días del mes de Enero de Dos mil Trece (2013).-



ABG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
EL JUEZ TEMPORAL




ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO