REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD NO. 2130-2012

202° y 153º

PARTES:

SOLICITANTES: MARQUEZ DE BAEZ LUZ ESMERALDA y BAEZ GARCIA CARLOS SAIDT venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 10.852.152 y V. 11.302.984, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano Estado Táchira y civilmente hábiles
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, recibido en fecha 07-11-2012, en virtud del cual los ciudadanos: MARQUEZ DE BAEZ LUZ ESMERALDA y BAEZ GARCIA CARLOS SAIDT venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 10.852.152 y V. 11.302.984, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano Estado Táchira y civilmente hábiles. Asistidos en este acto por la abogado SANCHEZ LABRADOR ANA DOLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 10.851.746, inscrito en el ipsa bajo el N°. 177.061. y civilmente hábiles, por medio de la cual solicitan LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora Bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio trece (13) riela auto de fecha 07-11-2012, por medio del cual se ADMITIO la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos MARQUEZ DE BAEZ LUZ ESMERALDA y BAEZ GARCIA CARLOS SAIDT, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
Al folio dieciséis y su vto (16 vto) riela diligencia suscrita por el Alguacil por medio de la cual manifiesta que fue debidamente notificado el Fiscal especializado de protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada por la Abogado LAURA GALLANTY BERTAGGIA en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, a quien notifico en fecha 11-01-2013, siendo las 4:00 p.m en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público, ubicada en la prolongación de la 5ta avenida de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
Al folio diecisiete (17) riela diligencia suscrita por la Abogado LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira quien expuso: “ De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N°. 2130-2012 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por los ciudadanos LUZ ESMERALDA MARQUEZ DE BAEZ y CARLOS SAIDT BAEZ GARCIA, al respecto manifiesto a la ciudadana jueza, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del código Civil Vigente”. A tal efecto esta Juzgadora antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Consta en el expediente los siguientes documentos:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, signada con el número 11 de fecha 01 de febrero de 1.989, documento público que obra a los folios cinco y seis (05 y 06), y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos BAEZ GARCIA CARLOS SAIDT y MARQUEZ DE BAEZ LUZ ESMERALDA que obran a los folios 3 y 4 los cuales se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos BAEZ GARCIA CARLOS SAIDT y MARQUEZ DE BAEZ LUZ ESMERALDA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de dieciocho años consecutivos, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más dieciocho (19) años consecutivos lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS, BAEZ GARCIA CARLOS SAIDT y MARQUEZ DE BAEZ LUZ ESMERALDA identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano estado Táchira, primero de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (01-02-1989), según acta número 11. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon hijos durante la unión conyugal y todos son mayores de edad éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.- CUARTO; Una vez que quede firme la presente decisión se libraran los oficios al Registro Civil del Municipio panamericano del Estado Táchira y al registro Principal del estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece.-

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00. a.m). Conste.

LA SRIA.

ABG. MARIA GUERRERO

SCA/oev.