REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD NO. 2074-2012
202° y 153º
PARTES:
SOLICITANTES: WUIFREDO XAVIER AYALA CASTILLO y FANNY CAROLINA PRADA AQUINO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 17.886.830 y V. 18.161.708, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano Estado Táchira y civilmente hábiles
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, recibido en fecha 17-07-2012, en virtud del cual los ciudadanos: WUIFREDO XAVIER AYALA CASTILLO y FANNY CAROLINA PRADA AQUINO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 17.886.830 y V. 18.161.708, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano Estado Táchira y civilmente hábiles. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 4.473.683, inscrito en el ipsa bajo el N°. 90.853 del mismo domicilio y civilmente hábiles, por medio de la cual solicitan LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora Bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio nueve (09) riela auto de fecha 12-07-2012, por medio del cual se ADMITIO la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos WUIFREDO XAVIER AYALA CASTILLO y FANNY CAROLINA PRADA AQUINO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
Al folio vto del doce (vto 12) riela diligencia suscrita por el Alguacil por medio de la cual manifiesta que fue debidamente notificado el Fiscal especializado de protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada por la Abogado KATY MARICEL GALVIZ FLORES en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Decimo tercera del Ministerio Público, a quien notifico en fecha 20-12-12, siendo las 11:00 a.m en la sede del Ministerio Público, ubicada en la prolongación de la 5ta avenida de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela diligencia suscrita por la Abogado KATY MARICEL GALVIZ FLORES, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia XIII del Ministerio Público con competencia especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares de la Circunscripción judicial del estado Táchira quien expuso: “ En virtud de la diligencia presentada en fecha 20-12-12, en la cual esta Representación Fiscal solicito el cumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el artículo 185-A e indicado como ha sido el mismo, por parte de los solicitantes de la disolución del vínculo matrimonial, ciudadanos WUIFREDO XAVIER AYALA CASTILLO y FANNY CAROLINA PRADA AQUINO, manifiesto al ciudadano juez, QUE NO TENGO NADA QUE OBJETAR a la procedencia de dicha solicitud. A tal efecto esta Juzgadora antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en el expediente los siguientes documentos:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, signada con el número 08 de fecha 25 de enero del 2007, documento público que obra a los folios del dos al seis (02 al 06), y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos AYALA CASTILLO WUILFREDO XAVIER y PRADA AQUINO FANNY CAROLINA que obran a los folios 7 y 8 los cuales se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos AYALA CASTILLO WUILFREDO XAVIER y PRADA AQUINO FANNY CAROLINA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años consecutivos, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia XIII del Ministerio Público con competencia especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares de la Circunscripción judicial del estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años consecutivos lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos, AYALA CASTILLO WUILFREDO XAVIER y PRADA AQUINO FANNY CAROLINA identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, el veinticinco de enero del dos mil siete (25-01-2007), según acta número 08. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.- CUARTO; Una vez que quede firme la presente decisión se libraran los oficios al Registro Civil del Municipio panamericano del Estado Táchira y al registro Principal del estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece.-
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00. a.m). Conste.
LA SRIA.
ABG. MARIA GUERRERO
SCA/oev.
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