REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. N°. 2242-2.012
PARTES:
DEMANDANTE: ALIX TEREZA CEBALLOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.191.329, domiciliada en Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital y hábil asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ELEXANDER MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.357.021, e inscrito en el IPSA bajo el N° 74.768, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO CEBALLOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.127.121, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE NARRATIVA
A los folios uno (01) al folio tres (03), riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentada por la ciudadana ALIX TEREZA CEBALLOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.191.329, domiciliada en Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.357.021, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 74.768, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CEBALLOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.127.121, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y hábil.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ALIX TEREZA CEBALLOS CONTRERAS.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO CEBALLOS CONTRERAS.
Al folio seis (06) riela el original del Documento Privado de un contrato de obra de mejoras, que realizara el ciudadano LUIS ALBERTO CEBALLOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.127.121, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y hábil con la ciudadana ALIX TEREZA CEBALLOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.191.329, domiciliada en Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital y hábil. Mediante el cual por contrato verbal en al año 2.010 le construyó por su cuenta y orden unas mejoras ubicadas en la calle 8, con carreras 4 y 5, casa N° 4-51, de la Urbanización Padre Fonseca de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, consistentes de una casa para habitación, edificada con techo de zinc sobre estructura de madera, paredes de bloques propias en sus colindancias, piso de cemento pulido, de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños externos, un (1) porche pequeño, una (1) sala estar, un (1) lavadero de cemento con un (1) tanque para deposito de aguas blancas, solar, servicios públicos completos: aguas blancas, cloacas, aseo, electricidad y demás anexidades que le son propias, radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui, el cual será posteriormente arrendado a favor por mi contratante, con un área de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 Mts2), cuyas medidas y linderos son: FRENTE: Con calle 8, mide 10 Metros; FONDO: Con Yolanda Bello Labrador, mide 10 Metros; LADO DERECHO: Con María Eugenia Duque Gandica, mide 25 Metros; LADO IZQUIERDO: Con Rafael Lozada, mide 25 Metros. Las citadas mejoras fueron construidas por un monto que asciende a la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), los cuales fueron invertidos en la adquisición de materiales de construcción, equipos y herramientas de trabajo y en el pago total de mi mano de obra y/o trabajo personal. Con el otorgamiento del presente instrumento le ratifico públicamente a mi contratante la plena propiedad, posesión y dominio de las citadas mejoras por mí construidas, a cuyo efecto le servirá también como “JUSTO TITULO DE PROPIEDAD” y como garantía de Saneamiento conforme a la Ley. Y yo, ALIX TERESA CEBALLOS CONTRERAS, LA CONTRATANTE ya identificado declaro: Que estoy conforme con las mejoras construidas y me encuentro en posesión y dominio de las mismas. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada en Umuquena, a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2.010”.
Al folio siete (07), riela levantamiento Topográfico.
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de fecha 22 de enero de 2.013.
A los folios nueve (09) y diez (10) rielan convenimiento de fecha 25 de Enero del año 2.013, presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CEBALLOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.127.121, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.345 de igual domicilio al anterior y hábil; y la ciudadana ALIX TEREZA CEBALLOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.191.329, domiciliada en Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, en su cualidad de propietaria, contratante y demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.357.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.768, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, quienes exponen: PRIMERO: Yo, LUIS ALBERTO CEBALLOS CONTRERAS, previamente identificado, declaro: Que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, convengo expresamente en todas y cada una de sus partes en la presente demanda incoada en mi contra, y a su vez reconozco como cierto y válido el contenido del documento privado de Obras inmerso en el presente expediente en todas y cada una de sus partes; Así como también la firma que aparece inmersa en el mencionado instrumento en virtud de que es la misma que utilizo para la ejecución de todos mis actos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente Nosotros: LUIS ALBERTO CEBALLOS CONTRERAS y ALIX TEREZA CEBALLOS CONTRERAS, anteriormente identificados en nuestra calidad de demandante y demandado respectivamente, declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa Juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de Ley, se nos expida los siguientes recaudos: A.-) Una (1) copia computarizada y certificada del auto que contiene la sentencia definitiva del presente expediente. B.-), una (1) copia fotostática certificada de la totalidad del presente expediente. C.-) el desglose del Documento privado que contiene el Contrato de obras objeto de reconocimiento judicial en la presente acción, con la respectiva copia del plano de levantamiento topográfico anexo al mismo y por último declaramos que autorizamos al ciudadano abogado asistente, ciudadano ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos anteriormente solicitados al tribunal de la causa.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por la demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia se expedirán las copias y el desglose solicitado y se procederá archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-
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