REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. N°. 1.440-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: ZULANY RAMIREZ MAHECHA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N°. V- 17.886.628, domiciliada en Caño Amarillo, parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
DEMANDADO: YAN CARLOS GUERRERO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.988.642, domiciliado en la Tendida parte baja, diagonal a la cancha múltiple, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
BENEFICIARIO(S): se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Vista como ha sido el acta de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece y que corre inserto al folio ciento veintiuno (121) en el presente expediente por ajuste de la Obligación de Manutención, realizada por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: YAN CARLOS GUERRERO LIZARAZO, expuso: “Es el caso ciudadana Juez que cancelo QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por concepto de pago de la Obligación de Manutención, una parte en depósito en efectivo y la otra parte en mercado hasta la presente fecha, el cual Ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención para mis hijos, la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, para llegar así a un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, mas el pago de la deuda pendiente que es de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) mensuales, En cuanto a los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares se continuara de igual forma en un 50% entre ambos progenitores, al mismo tiempo solicito ciudadana Juez se oficie a una Institución Psiquiatrica o psicopedagoga a los fines de que mis hijos sean valorados por la misma una vez traiga el nombre y la dirección de la Institución u de otra forma llevaremos a nuestros hijos a un psicólogo o psicopedagogo privado trayendo los exámenes o resultas del mismo para que sean valorados por este tribunal, cuyos gastos generados también serán compartidos de igual forma en un 50% por ambos”. Estando presente la ciudadana antes mencionada expuso: acepto y estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Y vista la diligencia de fecha 24 de enero de 2.013, y que corre agregada al folio ciento diecisiete (117) del presente expediente presentada por la ciudadana: ZULANY RAMIREZ MAHECHA, arriba identificada, mediante la cual consignó facturas Originales de los gastos realizados del último deposito perteneciente a los meses de noviembre y diciembre del 2.012 (deposito atrasado) del cual también consignó copia de la libreta de ahorros, todo constante de tres (03) folios útiles y que corre agregado a los folios ciento dieciocho (118) al folio ciento veinte (119) del precitado expediente”. Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: YAN CARLOS GUERRERO LIZARAZO, Ofreció como aumento de la obligación de manutención la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, que corresponde al 20%, para llegar así a un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, mas el pago de la deuda pendiente que es de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) mensuales, En cuanto a los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares se continuara de igual forma en un 50% entre ambos progenitores, al mismo tiempo solicitó se oficie a una Institución Psiquiatrica o psicopedagoga a los fines de que sus hijos sean valorados por la misma una vez traiga el nombre y la dirección de la Institución u de otra forma llevaran a sus hijos a un psicólogo o psicopedagogo privado trayendo los exámenes o resultas del mismo para que sean valorados por este tribunal, cuyos gastos generados también serán compartidos de igual forma en un 50% por ambos y estando presente la prenombrada madre aceptó y manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. TERCERA: Por cuanto se observa que en la diligencia de fecha 24 de enero de 2.013, y que corre agregada al folio ciento diecisiete (117) del presente expediente presentada por la ciudadana: ZULANY RAMIREZ MAHECHA, identificada en autos, mediante la cual consignó facturas Originales de los gastos realizados del último deposito perteneciente a los meses de noviembre y diciembre del 2.012 (deposito atrasado) y del cual también consignó copia de la libreta de ahorros, todo constante de tres (03) folios útiles y que corre agregado a los folios ciento dieciocho (118) al folio ciento veinte (119) del precitado expediente, es por lo que debe aceptarse y ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA el aumento de la obligación de manutención en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) mensuales, para llegar así a un equivalente de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, mas el pago de la deuda pendiente que es de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) mensuales, En cuanto a los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares se continuara de igual forma en un 50% entre ambos progenitores, de igual forma solicitó se oficie a una Institución Psiquiatrica o psicopedagoga a los fines de que sus hijos sean valorados por la misma una vez traiga el nombre y la dirección de la Institución u de otra forma llevaran a sus hijos a un psicólogo o psicopedagogo privado trayendo los exámenes o resultas del mismo para que sean valorados por este tribunal, cuyos gastos generados también serán compartidos de igual forma en un 50% por ambos.
SEGUNDO: Se establece el aumento automático y proporcional del monto fijado de la Obligación de Manutención, en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de septiembre y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES ENERO DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/Jae.-
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