REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2246-2013.
PARTES: DEMANDANTE: MARIELENA SALAS SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 24.745.948, domiciliada en la Cuchilla de las pericas aldea la Hojita Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira,
DEMANDADO: RODRIGUEZ GUERRERO JUNIOR RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 21.439.915, domiciliado igualmente en la aldea la hojita Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, dirección laboral casco central de umuquena frente a la plaza,
BENEFICIARIASE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, en fecha 04-12-12 en virtud de lo expuesto por la ciudadana MARIELENA SALAS, QUIEN EXPUSO: “ Que el padre de la niña desde hace una semana no cumple con la responsabilidad de la obligación de pasarle a la niña como lo habían acordado para comprarle los insumos de su alimentación, incluso no le ha comprado las medicinas que le indico el pediatra por ello tiene que hacerse responsable.”
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. VYV0011 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2246-13, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela REGISTRO DEL CASO.
Al folio dos (02) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
Al folio tres riela ACTA DE NACIMIENTO de la niña. XXXXXXXXXXXX, expedida por el registro Civil del Municipio San Judas Tadeo estado Táchira bajo el N°. 64 de fecha 14-08-12.
A los folios del cuatro al cinco (04 al 05) riela ACTA DE LA ENTREVISTA realizada a la solicitante.
Al folio seis (06) riela copia de la PRIMERA BOLETA DE NOTIFICACION, realizada al ciudadano Junior Rodríguez. Al folio siete riela ACTA correspondiente a la no asistencia del requerido ciudadano Junior Ramón Rodríguez Guerrero.
Al folio ocho riela copia de LA BOLETA DE SEGUNDA NOTIFICACION enviada al Requerido Junio Rodríguez.
A los folios nueve al diez (09 al 10) riela ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano Junior Rodríguez.
Al folio once y doce (11-12) riela todo lo concerniente al ACTA CONCILIATORIA.
Al folio trece (13) riela ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana María Elena Salas.
Al folio catorce (14) riela CERTIFICACION del expediente realizado por la Defensoria remitente.
Al folio quince (15) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio dieciséis (16) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio doce (12) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: Primero: El señor Junior rodríguez acuerda establecer la Obligación de Manutención para la niña quincenalmente por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) destinados para los gastos de leche, néstum, pañales, verduras y frutas para su alimentación diaria, los gastos médicos y de vestido serán compartidos y las cuotas especiales se realizaran en septiembre y diciembre, las cuales serán el doble de lo acordado. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UMUQUENA MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en lo siguiente cada quince días el padre de la niña pasara a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) destinados para gastos de leche, néstum, pañales, verduras y frutas para su alimentación diaria, quedando asi la misma en SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) mensuales. TERCERO: Los gastos médicos y de vestido serán compartidos CUARTO: Las cuotas especiales se realizaran en septiembre y diciembre, las cuales serán el doble de lo acordado. CUARTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS veinticinco (25) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE.En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO, (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev.---------------CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
Oev.