REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2240-2013.
PARTES:
DEMANDANTE: MARTHA IRENE GUERRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 20.716.159, domiciliada en el caserío el Cerro, Aldea el Tesoro Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira,
DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO RAMIREZ GUERRERÓ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 18.019.230, domiciliado igualmente en el Caserío El Cerro Aldea El Tesoro del mismo Municipio y estado antes citados.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, en fecha 14-01-2013 en virtud de lo expuesto por la ciudadana MARTHA IRENE GUERRERO CONTRERAS, QUIEN EXPUSO: “ Que hace cuatro años vive con el papá de su hija pero han tenido problemas de pareja que han motivado la separación porque no va a vivir con el mas, es por ello que solicita sea llamado para que le establezca lo de la niña y que le pase lo que necesita”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 317-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2240-13, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA DENUNCIA.
Al folio tres (03) riela ACTA DE ADMISION.
Al folio cuatro riela BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada al ciudadano Miguel Antonio Ramírez Guerrero.
Al folio cinco (05) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 624, correspondiente al nacimiento de la niña XXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio García de Hevía Estado Táchira, en fecha 14-04-2010.
Al folio seis (06) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
Al folio siete (07) riela ACTA DE ENTREVISTA INDIVIDUAL, realizada por la Defensoria a la ciudadana Martha Irene Guerrero Contreras.
Al folio ocho (08) riela ACTA DE ENTREVISTA INDIVIDUAL, realizada por la Defensoria a el ciudadano Miguel Antonio Ramírez Guerrero.
Al folio nueve (09) riela todo lo concerniente al ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO. Al folio diez (10), riela Constancia de Certificación del expediente.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vto del nueve (vto del 09) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: primero: Que otorgara cada quince días los víveres, leche, crema de arroz, frutas para la alimentación de su hija, de igual manera comprará la ropa y zapatos para la niña, gastos médicos, medicinas que la misma requiera. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UMUQUENA MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en lo siguiente cada quince días el padre de la niña pasara a la madre los víveres, leche, crema de arroz, frutas para la alimentación de su hija, SEGUNDO: De igual manera comprará la ropa y zapatos para la niña, gastos médicos, medicinas que la misma requiera. TERCERO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS veintidós (22) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO, (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev----------------------------CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


Oev.