REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXP. N°. 1.893-2.011.
PARTES:

DEMANDANTE: ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.974.459, domiciliada en el kilómetro 99, Bloque 1, Piso 1, Apartamento 08, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.

DEMANDADO: JOSÉ AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.344.605, domiciliado entre calles 4 y 5, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.

BENEFICIARIO(S): se omiten nombres

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Vista como ha sido el acta de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce y que corre inserto al folio veintiséis (26) en el presente expediente por ajuste de la Obligación de Manutención, realizada por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: JOSÉ AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.260,oo) mensuales que corresponde al 20%, para llegar así a la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.560,oo) mensuales a partir del primero de junio de este año y la deuda que se genera a consecuencia del aumento desde el mes de junio hasta el día de hoy incluyendo los bonos cuyo monto asciende a la cantidad de DOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.080,oo) la cancelare a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo,) hasta pagar la misma en su totalidad y solicito poder visitar a mis hijos cuando lo crea conveniente siempre y cuando no le afecte en sus estudios” Es Todo. “Y vista la diligencia de fecha 15 de enero de 2.013, y que corre agregada al folio treinta y nueve (39) del presente expediente presentada por la ciudadana: ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA, identificada en autos, mediante el cual manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado en fecha 19 de diciembre de 2.012 por el ciudadano: JOSÉ AURELIO SANDOVAL CONTRERAS”. Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: JOSÉ AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, Ofreció como aumento de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.260,oo) mensuales que corresponde al 20%, para llegar así a la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.560,oo) mensuales a partir del primero de junio de este año y la deuda que se genera a consecuencia del aumento desde el mes de junio hasta el día de hoy incluyendo los bonos cuyo monto asciende a la cantidad de DOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.080,oo) la cancelará a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo,) hasta pagar la misma en su totalidad y solicitó poder visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente siempre y cuando no le afecte en sus estudios. TERCERA: Por cuanto se observa que en la diligencia de fecha 15 de enero de 2.013, y que corre agregada al folio treinta y nueve (39) del presente expediente presentada por la ciudadana: ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA, identificada en autos, mediante el cual manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado en fecha 19 de diciembre de 2.012 por el ciudadano: JOSÉ AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, es por lo que debe aceptarse y ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA el aumento de la obligación de manutención en la suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.260,oo) mensuales, para llegar así a un equivalente de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.560,oo) mensuales. En cuanto la deuda que se generó a consecuencia del aumento desde el mes de junio hasta el día 19 de diciembre de 2,012 incluyendo los bonos cuyo monto asciendó a la cantidad de DOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.080,oo) la cancelará a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo,) mensuales hasta pagar la misma en su totalidad y a su vez el padre solicitó poder visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente siempre y cuando no le afecte en sus estudios.
SEGUNDO: Se establece el aumento automático y proporcional del monto fijado de la Obligación de Manutención, en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de septiembre y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES ENERO DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/Jae.-