REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1774-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ZAMBRANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.684.503, domiciliado en la calle 9, con carrera 6, Barrio Divino Niño, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: JESSICA PAOLA NEIRA GALLEGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-23.095.139, domiciliada en la calle 9 con carrera 6 Barrio Divino Niño, la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 02 de noviembre de 2010, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 10 de noviembre de 2010 y quedando registrado bajo el numero 1774-2010.
Al folio veintisiete (27) riela acto por aumento de la obligación de manutención mediante el cual comparecieron voluntariamente los ciudadanos JOSE GREGORIO ZAMBRANO BLANCO y JESSICA PAOLA NEIRA GALLEGO donde el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO BLANCO, ampliamente identificado como requerido de autos, quien expuso: “Es el caso ciudadana Juez que he venido cancelando cabalmente y al día por el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Mensuales hasta el año pasado, y ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales para llegar así a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, para un Total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales el cual los cancelare de la misma forma que los venía cancelando. En cuanto a los gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas, odontólogo y demás gastos que se generan serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, ya que mi hijo mas pequeño nació y tiene 2 años de edad, en cuanto al régimen de visita continuare buscando a mis hijos como normalmente lo venia haciendo. Estando presente la ciudadana antes mencionada expuso: Acepto y estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que Ofrecía como aumento la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales para llegar así a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, para un Total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales el cual los cancelará de la misma forma que los venía cancelando. En cuanto a los gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas, odontólogo y demás gastos que se generan serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, en cuanto al régimen de visita continuare buscando a sus hijos como normalmente lo venia haciendo. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO BLANCO, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.000,00). SEGUNDO: En cuanto a los gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas, odontólogo y demás gastos que se generan serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, en cuanto al régimen de visita continuare buscando a sus hijos como normalmente lo venia haciendo. TERCERO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.

SCAZ/megr/dlom.-