REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
 
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
 
 
 
 
 
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  del ESTADO TACHIRA
 
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
 
Años  202º    INDEPENDENCIA    y    153º        FEDERACION
 
 
En SAN JUAN de COLON, hoy TREINTA de ENERO de 2013
 
Expediente Nº P-1689-11 del 28-10-2011
 
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
 
 
Parte Solicitante: MARIANNY LISBETH ESCALANTE MISAT, venezolana, mayor de edad, con cédula  No. V-18162680, domiciliada en Calle Principal del Barrio Santa Rosa de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de YVANA LEONOR, YAN CARLOS y CARLEANY VALENTINA CONTRERAS ESCALANTE, de 4, 5 y 1 año en su orden; 
 
Parte Obligado: CARLOS EDUARDO CONTRERAS LABRADOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16259260, con residencia en Barrio Urdaneta, calle principal, Restaurant Mis Nietos, 2 cuadras arriba Farmacia Vivas y laboral en San Vicente, Gavemetal, de esta ciudad, en su condición de Padre de de YVANA LEONOR, YAN CARLOS y CARLEANY VALENTINA CONTRERAS ESCALANTE, de 4, 5 y 1 año en su orden; 
 
                                                Narrativa, 
 
Inicio este procedimiento el 24-10-11 con petición de la Madre estimando como Obligación de Manutención mensual la suma de Bs.400,oo, acompañando copia de su cédula y los 3 Registros de Nacimiento; 
 
 
Admitido lo anterior, el 28-10-11, se ordenaron las notificaciones al Padre y a la Fiscalía competente, Al folio 12, consta diligencia de notificación; 
 
Al folio 15, consta diligencia de la madre, habilitando el tiempo para practicar la notificación; Al folio 16, consta auto acordando lo anterior; 
 
Al folio 17, el 08-01-2013, consta diligencia donde el padre se da por citado para el acto conciliatorio previsto para el 11 de enero 2013; 
 
Abierta a pruebas por 8 días que vencieron el 28 de enero, entrando en fase de sentencia, Sin promoción probatoria por las partes, 
 
y estando en tiempo útil para decidir, se aprecian y examinan los siguientes 
 
 
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
 
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud, educación y deporte) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal,    Que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; 
 
       Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;                Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;   
 
      Que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos; 
 
       Que  el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; 
 
 
Que las partes no comparecieron al acto conciliatorio, el cual debio producirse el 11-01-13, que abierta a pruebas la causa, tampoco promovieron prueba alguna, aplicándose en consecuencia el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose al padre como confeso, y dada su oportuna contestación a la demanda, la falta de pruebas que le favorezca y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, 
 
 
       Que visto el interés superior de los hijos-a, es procedente con base a las actas procesales,      declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por MARIANNY LISBETH ESCALANTE MISAT, con cédula  No. V-18162680 de este domicilio, en su condición de Madre de YVANA LEONOR, YAN CARLOS y CARLEANY VALENTINA CONTRERAS ESCALANTE, y al cargo de CARLOS EDUARDO CONTRERAS LABRADOR, con cédula de identidad N° V-16259260 de este domicilio, en su condición de Padre, quien pagará a partir de la presente fecha la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales equivalente a 32,29 % del sueldo mínimo nacional o 7,22 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre de cada año, por dicho concepto en favor de sus hijos-a, mediante depósito bancario, 
 
Suma que se ajustará en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos, habida cuenta de la capacidad económica del Padre;                      En consecuencia, se dicta la presente                                       
 
                                                          SENTENCIA
 
            El Juzgado del Municipio Ayacucho  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
 
 
PRIMERO:     Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por MARIANNY LISBETH ESCALANTE MISAT, con cédula  No. V-18162680, en su condición de Madre de YVANA LEONOR, YAN CARLOS y CARLEANY VALENTINA CONTRERAS ESCALANTE y al cargo de CARLOS EDUARDO CONTRERAS LABRADOR, con cédula de identidad N° V-16259260, en su condición de Padre, ambos de este domicilio;
 
 
SEGUNDO: Ordenar a  CARLOS EDUARDO CONTRERAS LABRADOR, preidentitificado, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales equivalente a 32,29 % del sueldo mínimo nacional o 7,22 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre de cada año, por dicho concepto en favor de sus hijos-a, mediante depósito bancario, 
 
 
TERCERO: Ajustar en base a la inflación, que resulte del IPC del Banco central y la capacidad económica del Padre, cuando sea menester; 
 
 
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta, publíquese física y cibernéticamente, agréguese y archívese, en Colón, hoy TREINTA de ENERO de 2013, a las 10 a.m.; CUMPLASE, ,                JUEZ PROVISORIO
 
 
 
 
 
                                               Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
 
                                              
 
                         LA    SECRETARIA 
 
 
 
 
 
             Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
 
 
Exp. P-1689-11 - cab
 
 
 
                Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487,  HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
 
1810-2013,  año 3 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
 
 
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