REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
 
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
 
 
 
 
 
 
                             de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  del ESTADO TACHIRA
 
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, 
 
Años  202º    INDEPENDENCIA    y    153º        FEDERACION
 
 
En SAN JUAN de COLON, hoy  ONCE de ENERO de DOS MIL TRECE
 
Expediente Nº P-1804-12 del 19-11-2012
 
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
 
 
Parte Solicitante: MILAGROS DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula  No. V-17056883, domiciliada en Barrio Pérez de Toloza, calle 3, No. 1-78, de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre del Niño VANIAN SANTIAGO MONCADA RAMIREZ,  de 1,5 años; 
 
 
Parte Obligado: JOSE LUIS MONCADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16330304, con residencia en calle 2 c. carrera 2 Casa no. 32 de Michelena, y laboral en el sótano del Hotel Las Palmeras, fondo de comercio Eclectic Bar & Lounge, Urbanización El pinar, carretera Panamericana de esta ciudad, en su condición de Padre del Niño VANIAN SANTIAGO MONCADA RAMIREZ,  de 1,5 años; 
 
                                                Narrativa, 
 
Inicio este procedimiento el 15-11-12, con solicitud de la Madre, estimando la fijación de la Obligación de manutención en Bs. 1.200,oo, gastos extras compartidos y bono navideño;    Señalando direcciones para notificarlo, y adjuntando copia de cedula y del registro de nacimiento del niño;
 
Admitida el 19-11-12, se ordeno notificación al Padre y al Ministerio Público;
 
 
Debidamente notificado y sin acuerdo, el padre ofreció Bs. 800,oo por mes, el bono navideño y compartir los gastos médicos; 
 
La madre replanteo la mensualidad en Bs. 1.000,oo, compartir los gastos médicos, y cubriendo ella el bono navideño; 
 
Vista la existencia del expediente 1802-12 por la misma causa, se ordeno su acumulación por auto del 05-12-12 (f. 25);
 
 
Al folio 28, el 12-12-12, la madre promueve instrumentales y testimonial como pruebas;  Debidamente admitidas al folio 38, en misma fecha, se dicto auto para mejor proveer, al folio 39,   Y al folio 40, consta el acta de desierto para el testigo>, 
 
           Estando en tiempo útil para decidir, el tribunal examina los siguientes 
 
 
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO, 
 
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal,    Que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; 
 
       Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar;                Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;   
 
      Que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos; 
 
       Que  el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; 
 
 
Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, como instrumento público no atacado legalmente;      Que las partes, en sus expresiones de voluntad y ofrecimientos están concientes de sus responsabilidades, 
 
 los aspectos de salud del Niño y su edad, la actividad laboral del Padre,  y  no siendo la presente causa  contraria a la ley, es procedente con base a las actas procesales, 
 
                        declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud formulada por MILAGROS DEL CARMEN RAMIREZ, con cédula  No. V-17056883, de este domicilio, en su condición de Madre del Niño VANIAN SANTIAGO MONCADA RAMIREZ, al cargo de JOSE LUIS MONCADA, con cédula de identidad N° V-16330304, con residencia en Michelena, y laboral en esta ciudad, en su condición de Padre,                  quien deberá pagar a partir de la presente fecha, la suma de NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 900,oo) mensuales equivalente a 44,72 % del sueldo mínimo nacional o 10 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá; 
 
 
 suma que podrá ajustarse cuando varíe la condición económica y en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;                                        En consecuencia, se dicta la presente                                                  
 
                                 
 
                                                               SENTENCIA
 
            El Juzgado del Municipio Ayacucho  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
 
PRIMERO:     Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por MILAGROS DEL CARMEN RAMIREZ, con cédula  No. V-17056883, de este domicilio, en su condición de Madre de VANIAN SANTIAGO MONCADA RAMIREZ, y al cargo de JOSE LUIS MONCADA, con cédula de identidad N° V-16330304, con residencia en Michelena, y laboral en esta ciudad, en su condición de Padre, 
 
 
SEGUNDO: Ordenar a JOSE LUIS MONCADA, con cédula de identidad N° V-16330304, de este domicilio, en su condición de Padre,  Pagar  a  partir  de la presente fecha, la suma de NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 900,oo) mensuales equivalente a 44,72 % del sueldo mínimo nacional o 10 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo, mediante depósito bancario, así como a compartir los gastos extras, especialmente los de salud; 
 
 
TERCERO:    Ajustar la mensualidad cuando esta justificado en base a las necesidades de la hijo y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C del Banco Central; 
 
 
Se obvian notifcaciones por emitirse dentro del lapso, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy ONCE de ENERO de 2013, a las 3 de la tarde; CUMPLASE,
 
             JUEZ PROVISORIO
 
 
 
 
 
 
 
  Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
 
                                                                                          LA    SECRETARIA 
 
 
 
 
 
 
                                                                               Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
 
 
 
 
Exp. P-1804-12 - cab
 
 
 
                Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487,  HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
 
1810-2012,  año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
 
 
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